REGLAMENTO PARA LOS CAPITULOS
ARTÍCULO 1: A cada Capítulo se le denominará de acuerdo al Estado o Región al que pertenezca, de la siguiente manera: “Capítulo (nombre del Estado o Región)__ de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo”.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: Los Capítulos se constituirán por decisión tomada por la Junta Directiva de la Sociedad, tendrán por objetivos los que se establecen en los estatutos de ésta, funcionarán bajo las normas y directrices establecidas en los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (SVEM).
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
ARTÍCULO 3: Para constituir un Capítulo, el mismo debe estar integrado por un mínimo de 10 miembros.
ARTÍCULO 4: Los Capítulos serán administrados por una Junta Directiva Capitular compuesta por cinco Miembros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
ARTÍCULO 5: La Junta Directiva Capitular permanecerá en sus funciones por el periodo de dos (2) años y sus integrantes podrán ser reelectos para un nuevo periodo adicional, consecutivo o no.
ARTÍCULO 6: La Junta Directiva Capitular administrará los bienes e ingresos del Capítulo.
ARTÍCULO 7: La Junta Directiva Capitular presentará a la Junta Directiva Nacional, informes parciales cada seis (6) meses y un informe general al término de su gestión, contentivo de los logros alcanzados en los procesos implantados para la consecución de los objetivos de la Sociedad.
La Junta directiva de la sociedad elegirá a un correlator, el cual evaluará la calidad del trabajo, si es adecuado para su ingreso como titular.
ARTÍCULO 8: La representación del Capítulo la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces y deberá actuar conjuntamente con los otros integrantes de la Junta Directiva Capitular cuando así lo dispongan los Estatutos del Capítulo.
DE LOS MIEMBROS LOS CAPÍTULOS
ARTÍCULO 9: Los Miembros de los Capítulos están clasificados como: Titular Capitular, Asociado Capitular, Agregado Capitular, Correspondiente Capitular, Honorario Capitular y Emérito Capitular.
ARTÍCULO 10: Para ser MIEMBRO TITULAR CAPITULAR se requiere:
- Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela y estar domiciliado en el Estado o Región de la sede del Capítulo.
- Haber aprobado un curso de post-grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva Nacional, y precedido de un entrenamiento de post – grado de cuarto nivel
- Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar al Capítulo, avalada por dos Miembros Titulares Capitulares La Junta Directiva Nacional decidirá su aceptación o rechazo.
- Cumplir con el proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva Capitular un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será remitido acompañado del currículum vitae a la Junta Directiva Nacional, para que sea examinado por un En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones del Capítulo. Si resultare rechazado, el postulante podrá presentar otro trabajo después de un año.
- Ser aceptado en acto formal por la Junta Directiva Capitular en una de las reuniones del Capítulo.
Parágrafo I: Los endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud al Capítulo, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado Capitular; a tal fin deberán completar los otros requisitos exigidos a los Miembros Titulares Capitulares. El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular Capitular cuando presente el trabajo de incorporación que cumpla con los requisitos exigidos por el Estatuto para optar a dicha categoría.
- Todo ingreso debe regirse por el Reglamento de Incorporación de Miembros de la
ARTÍCULO 11: Para ser MIEMBRO AGREGADO CAPITULAR, se requiere:
- Ser Doctores en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas, inscritos en el Colegio de Médicos del Estado o Región en el cual tenga su sede el Capítulo.
- Haber aprobado un curso de post-grado de Endocrinología no menor de dos (2) años de duración y presentar constancia que lo
- Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar al Capítulo, avalada por dos Miembros Titulares Capitulares La Junta Directiva Nacional decidirá su aceptación o rechazo.
- Todo ingreso debe regirse por el Reglamento de Incorporación de Miembros de la
ARTÍCULO 12: Para ser “MIEMBRO ASOCIADO CAPITULAR” se requiere:
- Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina, domiciliado en el Estado o Región en el cual tenga su sede el Capítulo y que por la índole de sus actividades pueda cooperar con los objetivos del Capítulo.
- Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio Profesional respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar al Capítulo, avalada por dos Miembros Titulares Capitulares La Junta Directiva Nacional decidirá su aceptación o rechazo.
- Cumplir con el proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva su currículo vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, los cuales serán remitidos a la Junta Directiva Nacional, para que sea examinado por un correlator nombrado por su Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones del Capítulo. Si resultare rechazado, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.
- Ser aceptado por la Junta Directiva en una de las reuniones del Capítulo.
- f) Todo ingreso debe regirse por el Reglamento de Incorporación de Miembros de la
ARTÍCULO 13: Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE CAPITULAR, se requiere:
- Ser profesional médico o en ciencias afines a la
- No estar residenciado en el país.
- Tener méritos y actuación en la
ARTÍCULO 14: Para ser “MIEMBRO HONORARIO CAPITULAR” se requiere:
- Ser profesional médico o en ciencias afines a la
- Tener méritos y actuación en la especialidad tan excepcionales que, a juicio de la Junta Directiva Nacional, sean merecedores de esta la más alta distinción.
- No se tomará en cuenta ni la nacionalidad ni la residencia del PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la Endocrinología Venezolana.
ARTÍCULO 15: Tanto los MIEMBROS CORRESPONDIENTES como los HONORARIOS, ambos capitulares, podrán ser propuestos a la Junta Directiva Nacional por tres MIEMBROS TITULARES CAPITULARES, solventes, acompañando la solicitud por escrito con el currículo vitae y otras credenciales. La junta Directiva Nacional decidirá en una de sus reuniones ordinarias.
ARTÍCULO 16: Para ser “MIEMBRO EMÉRITO CAPITULAR” se requiere:
- Ser Miembro Titular, Agregado o Asociado Capitular jubilados con una trayectoria destacada o que sigan prestando servicios asistenciales o académicos.
- Dirigir carta de solicitud a la Junta Directiva Central, realizada por el Miembro a considerar o por otros dos (2) Miembros Titulares, acompañada de constancia de jubilación
ARTÍCULO 17: A todos los Miembros se les expedirá su diploma respectivo acreditándolos como tales, el cual estará firmado por el Presidente y el Secretario del Capítulo.
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 18: Son deberes comunes de todos los Miembros Capitulares los establecidos en los Estatutos de la Sociedad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULAR
ARTÍCULO 19: Son atribuciones de la Junta Directiva Capitular:
- Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración del Capítulo y convocar reuniones por lo menos una vez al
- Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de Sociedad y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva Nacional, de sus reuniones y de sus Congresos
- Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas.
- Establecer el intercambio científico con la Sociedad y con las otras Asociaciones Regionales
- Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha del Capítulo, organizar conferencias y otros actos acordes con los objetivos de la
- Recomendar la promoción de bibliotecas, laboratorios, y otros centros de investigación requeridos para las necesidades del Capítulo.
- Resolver con carácter provisional cualquier asunto urgente que no esté especificado en los estatutos y reglamentos y dar cuenta de ello a la Junta Directiva
- Podrá nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, consultores Jurídicos y consejeros de la
- Deberá aplicar las sanciones correspondientes a los miembros de Capítulo que infrinjan los estatutos, reglamentos y disposiciones del Capítulo. La aplicación de estas sanciones podrá ser revisada e incluso revocada por la Junta Directiva Nacional si el sancionado apelare ante esta última, de acuerdo a los procedimientos previstos en este
- Remitirá a la Junta Directiva Nacional los asuntos que le fueran presentados relativos al ejercicio profesional, en los aspectos de atención médica e investigación en humanos y animales, a los fines de que ésta, a través de la Comisión de Bioética se ocupe de los estudios
PARAGRAFO I: Las decisiones de la Junta Directiva Capitular se tomarán por el voto mayoritario de los presentes en caso de empate decidirá el Presidente. El quórum estará formado por el presidente o quien haga sus veces y dos miembros de la Junta Directiva Capitular.
PARAGRAFO II. Los miembros de la Junta Directiva Capitular que dejaren de asistir, sin causa justificada a dos sesiones consecutivas serán amonestados por escrito, y en caso de reincidencia perderán su cargo, debiéndose proceder a una nueva elección en una asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Presidente:
- Presidir las reuniones del Capítulo y de la Junta Directiva
- Ejercer la representación legal del Capítulo, pudiendo contratar y realizar todo tipo de actos en su nombre, aún aquellos actos que excedan a la simple administración.
- Firmar con el secretario las actas de todas las reuniones, acuerdos, documentos y
- Firmar con el Tesorero las órdenes o cheques para la movilización de los fondos del Capítulo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas obligaciones y compromisos que superen a la décima parte del patrimonio neto del Capítulo, así como para abrir, movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios, aceptar donaciones y establecer cargas, se requerirá la firma conjunta del Presidente con el Tesorero.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Secretario:
- Representar al Presidente en las funciones que este le
- Presidir el Capítulo por ausencia accidental, temporal o definitiva del
- Llevar al día las actas de las reuniones de Junta Directiva Capitular y de todas sus
- Llevar un registro de los miembros del Capítulo con indicación de domicilio, fecha de ingreso, títulos académicos y honoríficos, cargos que haya desempeñado y cualquier otro dato de interés.
- Convocar a las reuniones de Junta Directiva Capitular y del Capítulo y elaborar con el Presidente el orden del día.
- Firmar con el Presidente las actas, acuerdos, diplomas y la correspondencia que lo
- Comprobar el quórum de las
- Dar lectura a las actas correspondientes, informar sobre el orden del día.
- Mantener al día la correspondencia del Capítulo e informar sobre
- Conservar debidamente organizado el archivo del Capítulo.
- Actuar en asuntos sugeridos por el
- Se encargará de recibir las credenciales de los solicitantes de afiliación, para enviarlas a la Junta Directiva Nacional a los fines de su revisión, de acuerdo a las normas que para tales fines ha establecido la
ARTÍCULO 22: Son atribuciones del Tesorero:
- Recabar las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, y extender los recibos
- Mantener al día los libros de contabilidad del Capítulo.
- Hacer las erogaciones correspondientes a los gastos del Capítulo.
- Depositar los fondos del Capítulo según lo disponga la Junta Directiva
- Firmar los cheques y órdenes de pago, en conjunto con el
- Informar a la Junta Directiva de la insolvencia de los miembros, a los fines de aplicar las sanciones
- Actuar en asuntos requeridos por el
ARTÍCULO 23: Son atribuciones de los Vocales:
- Deberán ocupar el cargo cuando sea necesario del Secretario o del Cuando éste reemplazo sea definitivo, el Capítulo elegirá un nuevo Vocal en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
- Podrán actuar en asuntos sugeridos por el
ARTÍCULO 24: El Capítulo celebrará las mismas reuniones que la Sociedad a nivel Nacional de acuerdo a los Estatutos.
DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL CAPÍTULO
ARTÍCULO 25: El patrimonio del Capítulo es autónomo e independiente de los haberes y patrimonios de los miembros.
Los bienes y recursos de los Capítulos están constituidos por:
- Cuotas aportadas por los Miembros Capitulares
- Las donaciones o subvenciones otorgadas por las entidades oficiales o
- Por los valores de cualquier clase que ingresen al patrimonio del Capítulo por compra legado o donación.
- Por la renta producida por los bienes o
DE LAS ELECCIONES EN LOS CAPÍTULOS
ARTÍCULO 26: La elección de los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos se realizará en el marco de una reunión de Miembros del Capítulo convocada para tal fin, teniendo derecho a voto miembros Titulares y Agregados Capitulares.
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES Y COMISION ELECTORAL
Artículo 1: El presente Reglamento regirá el procedimiento a seguir para la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
Artículo 2: Las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad se llevarán a cabo cada dos (2) años, en el marco del Congreso Nacional.
Artículo 3: Sólo podrán optar a cargos en la Junta Directiva de la SVEM los Miembros Titulares y solventes de la Sociedad. Es indispensable haber obtenido la Titularidad, con un mínimo de cinco (5) años de anticipación al día de las elecciones, para el cargo de Presidente, y dos (2) años para el resto de los cargos.
Artículo 4: El proceso electoral será organizado, dirigido y supervisado por la Comisión Electoral, la cual estará integrada por tres (3) Miembros Titulares solventes que fungirán como Principales y dos (2) suplentes, todos ellos serán nombrados por la Asamblea. Dicha Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 5: Los miembros de la Junta Directiva, no podrán ser miembros de la Comisión Electoral.
Artículo 6: Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral fuese postulado a algún Cargo de Junta Directiva, y aceptare su postulación, dejará por este mismo hecho de pertenecer a dicha Comisión.
Artículo 7: La postulación para los Miembros aspirantes a la Junta Directiva se hará por el método de plancha, donde se señalarán los nombres de los aspirantes con sus cargos correspondientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Ningún aspirante podrá ser postulado para más de una plancha.
Artículo 8: La Comisión electoral se instalará 120 días antes de las elecciones, una vez instalada pasará circular a través de red de correos electrónicos de la Sociedad y aviso correspondiente en periódico de distribución nacional, donde se informará todo lo relacionado con el período electoral (lapso para la inscripción de planchas, fecha de inicio y finalización de la campaña electoral y día de las elecciones).
Artículo 9: Para la inscripción y aceptación de las planchas aspirantes, se deben llenar los siguientes requisitos:
- Se debe presentar la Solicitud de inscripción por duplicado ante la Comisión Electoral, donde consten los nombres, cargos y firmas como constancia de aceptación de los
- Se debe presentar carta de postulación de la plancha aspirante avalada con un mínimo de quince (15) firmas de Miembros Titulares solventes con copia de la cédula de identidad de cada uno de ellos, anexando resumen curricular de los
Artículo 10: El periodo de inscripción de las planchas será el comprendido entre los noventa (90) y quince (15) días antes de la fecha de votación.
Artículo 11: Las postulaciones, con toda la documentación requerida, serán consignadas en la sede de la Sociedad, y serán entregadas sin más dilación a la Comisión Electoral.
Artículo 12: Al momento de la inscripción de las planchas se le asignará un número de identificación comenzando por el número 1 y así sucesivamente de acuerdo al orden de inscripción, a partir de ese momento, si la plancha cumple con todos los requisitos y es aceptada, puede iniciar su campaña electoral, propaganda, difusión y proselitismo hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de votación.
Artículo 13: Si una vez culminado el proceso de postulación de planchas, sólo se presentase una (1) plancha para la elección de la Junta Directiva, la Comisión Electoral procederá a culminar el proceso electoral, declarando electos a los integrantes de la plancha inscrita.
Artículo 14: Las disposiciones de la Comisión Electoral son de cumplimiento obligatorio por parte de las planchas legalmente inscritas. Cuando una de las planchas no acate estas disposiciones, le será notificado por escrito su falta con su correspondiente amonestación. La Comisión Electoral está facultada de acuerdo con la gravedad del caso y su reincidencia, a la exclusión del proceso de la plancha sancionada.
Artículo 15: Solo tendrán derecho a voto los Miembros Titulares y solventes. La Junta Directiva tomará las medidas necesarias para que los miembros titulares que así lo desean puedan solventarse incluso el mismo día de la votación.
Artículo 16: La Junta Directiva en ejercicio proporcionará a los candidatos presidenciales de cada plancha formalmente presentada, un directorio de la Sociedad e indicará la solvencia o falta de ella de los Miembros Titulares. No se proporcionará el estado de cuenta exacta de los Miembros en referencia.
Artículo 17: El día de las votaciones corresponderá al día fijado por la Junta Directiva, para la Asamblea Ordinaria y será en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30pm. Sin embargo, permanecerán abiertas mientras haya en el recinto miembros por depositar su voto.
Artículo 18: Para el proceso de votación la comisión electoral dispondrá de: 1.- Listado de Miembros con derecho a voto (Cuaderno Electoral) 2.- Boleta de votación que contiene los nombres de los integrantes de la plancha aspirante con su número asignado por la comisión electoral de acuerdo al reglamento 3.- Urnas para depositar los votos 4.- Libro de actas
Artículo 19: La votación será directa y secreta por plancha y de acuerdo al número asignado.
Artículo 20: Los Miembros Postulados a Cargo de Junta Directiva tienen derecho a voto.
Artículo 21: Cada miembro con derecho a voto debe identificarse ante la Comisión Electoral con su Cédula de Identidad.
Artículo 22: La mesa electoral estará a cargo de dos (2) miembros de la Comisión Electoral y podrá turnarse durante la Jornada Electoral.
Artículo 23: El votante deberá firmar el cuaderno de votación y los Miembros de la Comisión Electoral colocarán la palabra VOTO en el espacio correspondiente en el cuaderno electoral.
Artículo 24: Para el inicio de las votaciones en la hora señalada se procederá a enseñar y cerrar la urna correspondiente delante de al menos dos (2) testigos, firmando el acta correspondiente conjuntamente con la Comisión Electoral. Las planchas participantes podrán designar testigos para que observen el proceso electoral hasta el final.
Artículo 25: Concluido el proceso de votaciones se procederá a la apertura de la urna y conteo de los votos y escrutinio respectivo en forma privada, con la participación de los miembros de la Comisión Electoral, un (1) representante de cada una de las planchas participantes, el cual no debe ser integrante de la plancha, un representante de la Junta Directiva y al menos (2) testigos, declarándose ganadora la plancha que obtenga mayor número de votos válidos, procediéndose de inmediato a realizar un acta de escrutinio y totalización la cual firmarán los presentes. Es importante hacer notar que los resultados del proceso de votación bajo ningún concepto podrán ser divulgados luego de finalizado el escrutinio, siendo la Comisión Electoral el único ente encargado de dar la información de los mismos a la Asamblea.
Artículo 26: A los efectos de los escrutinios:
- Se considerarán votos válidos los enmarcados en una sola casilla correspondiente al número y la plancha
- Se consideran votos nulos: – Los votos en blanco
- Los votos con marcas en más de una casilla
- Los votos con marcas o escritos diferentes a los sugeridos
Artículo 27: La Comisión Electoral procederá a informar oficialmente a la Asamblea los resultados de las elecciones y de inmediato proclamará y juramentará a los miembros integrantes de la plancha ganadora como nueva Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
Artículo 28: La instalación de la nueva Junta Directiva se hará formalmente en reunión especial fijada por la Junta Directiva entrante, en el período comprendido a los sesenta (60) días sucesivos al acto electoral.
REGLAMENTO DE INCORPORACION DE MIEMBROS
Artículo 1: El presente reglamento regirá el procedimiento a seguir para la incorporación de nuevos miembros a la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
Artículo 2: La solicitud de ingreso a la Sociedad debe ser dirigida a la Junta Directiva, la cual someterá a consideración de la Comisión de Credenciales los recaudos entregados.
Artículo 3: La Comisión de Credenciales será nombrada por la Asamblea General, durante el mismo acto de proclamación de nueva Junta Directiva y estará conformada por cinco (5) miembros, un (1) miembro de la Junta Directiva, un (1) miembro perteneciente a los programas académicos de la especialidad, y tres (3) miembros titulares.
Artículo 4: Los requisitos de ingreso a consignar para Miembro Titular, son los siguientes:
-Carta de solicitud de ingreso como Miembro Titular a la Sociedad, dirigida a la Junta Directiva de la Sociedad, avalada por 2 miembros titulares solventes.
– Resumen Curricular con los siguientes soportes:
. Titulo de Medico
. Inscripcion en Colegio de Medicos y/o Federacion Medica Venezolana.
. Certificacion Deontologica, expedida por Colegio de Médicos respectivo.
. Constancia de haber aprobado un Curso de Post-Grado en Endocrinologia de no menos de 2 años de duración en una Institución nacional o extranjera acreditada.
. Reconocimiento como Especialista en Endocrinología, expedida por Colegio de Médicos respectivo.
. Trabajo Científico original in extenso.
Artículo 5: Los requisitos de ingreso a consignar para Miembro Agregado, son los siguientes:
Carta de Solicitud del deseo a ingresar como Miembro Agregado a la Sociedad, dirigida a la Junta Directiva de la Sociedad, avalada por 2 miembros titulares solventes.
Las Credenciales a presentar son las mismas requeridas para los Miembros Titulares a excepción de no necesitar Trabajo Científico de ingreso.
Artículo 6: Los requisitos de ingreso a consignar para Miembro Asociado, son los siguientes:
- Carta de Solicitud a ingresar como Miembro Asociado a la Sociedad, dirigida a la Junta Directiva de la Sociedad, avalada por 2 miembros titulares
- Resumen Curricular con los siguientes soportes:
. Título de Profesión.
. Inscripción en Federación o Colegio respectivo.
. Certificación Deontológica.
. Estudios de Post Grado u otros, si los hubiese.
. Trabajo de Científico original in extenso.
Artículo 7: El Trabajo Científico entregado para optar a Miembro Titular o Miembro Asociado, debe versar en temas relacionados a la Especialidad de Endocrinología y Metabolismo y ser original, el mismo será revisado por un Correlator designado por la Junta Directiva Nacional o Capitular, según sea el caso. Son aceptados los trabajos realizados como Trabajo Especial de Grado y podrán ingresar hasta un máximo de 2 autores con el mismo trabajo.
Artículo 8: Todos los recaudos para solicitud de ingreso podrán ser enviados vía electrónica a la Sociedad, sin embargo al ser aceptado como nuevo Miembro debe entregar los mismos en físico para que reposen en los archivos respectivos.
Artículo 9: Una vez obtenido el veredicto de la Comisión de Credenciales, éste será enviado a la Junta Directiva para su Aprobación definitiva.
Artículo 10: Una vez aprobado el ingreso del nuevo Miembro, éste se presentará a reunión de Incorporación, y presentará su trabajo a los asistentes cuando aplique. Esta reunión podrá ser realizada en el marco de cualquier reunión ordinaria a nivel Central o Capitular. Durante la misma será entregada acreditación como Miembro respectivo, firmada por el Presidente y Secretario de la Sociedad.
Artículo 11: Una vez incorporado como nuevo Miembro, debe cumplir con la correspondiente cancelación de derecho de inscripción y cuota anual.
Artículo 12: Tanto en el caso de los Miembros Correspondientes como los Honorarios podrán ser propuestos a la Junta Directiva por tres (3) Miembros Fundadores y/o Titulares solventes, acompañando la solicitud por escrito con el curriculum vitae y otras credenciales. La junta Directiva decidirá llevarlo a Asamblea, donde se decidirá su ingreso por mayoría absoluta.
REGLAMENTO DE LA REVISTA VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
De las características
Artículo 1.-La Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo es el órgano oficial de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo. Es una revista científica, arbitrada y calificada cuyo principal objetivo es promover la excelencia y la educación en nuestra especialidad. Con la revista se pretende difundir conocimientos actualizados y los resultados de los trabajos de investigación y de las experiencias clínicas en el área endocrino- metabólica. Al mismo tiempo se hace presencia en el escenario científico nacional e internacional.
Artículo 2.-La Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo aparecerá tres veces por año y su periodicidad podrá ser modificada por el Comité Editorial. Su contenido tiene las siguientes características:
- Énfasis en la investigación
- Calidad garantizada mediante el arbitraje anónimo en dos direcciones, conforme con criterios internacionales de las revistas científicas.
De los objetivos
Artículo 3.-La Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo se plantea los siguientes objetivos:
- Dar a conocer la investigación que se realiza en Venezuela en el área de la Endocrinología y el
- Dar cuenta de metodologías y técnicas que se utilizan en la investigación endocrinológica.
- Conformar un espacio de comunicación e intercambio entre los miembros de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (SVEM) y las instituciones académicas de las ciencias médicas en
- Constituir un medio de actualización a través de la difusión de artículos de investigación, revisiones bibliográficas y casos clínicos.
- Promover el conocimiento de la endocrinología a través de la difusión de investigaciones
- Fortalecer la calidad de la investigación y la relación con la comunidad académica
- Fomentar la participación de los grupos y de los investigadores en proceso de consolidación.
- Propiciar la discusión sobre los problemas de la investigación en nuestro país.
De la coordinación de la revista
Artículo 4.-La coordinación de la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo estará a cargo de un Comité Editor el cual estará constituido por un Editor-Director, un Editor de Producción, un Comité de Editores Asociados, un Secretario y por los Editores Eméritos. Además, la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo contará con un Comité Consultivo y un Comité de Apoyo. Estos órganos deben asegurar la pluralidad y el nivel de calidad deseado de la revista.
Artículo 5.-El Comité Editor en funciones propondrá a los nuevos integrantes del Comité Editor, quienes serán aprobados por la Junta Directiva de la SVEM. Se revisará la integración del Comité Editor cada 4 años. Los miembros del Comité Editor durarán en sus funciones cuatro años y se renovará el 50% de sus miembros cada elección.
Del Comité Editor
Artículo 6.-El Comité Editor estará integrado por miembros de la comunidad académica nacional e internacional de reconocido prestigio que aseguren la pluralidad de la revista desde el punto de vista temático, teórico- metodológico, institucional y regional. De entre ellos se elegirá al Editor- Director, quien fungirá como coordinador del Comité Editor.
Artículo 7.-Las funciones del Comité Editor son:
- Revisar y definir periódicamente los criterios
- Planear anualmente los números de la
- Acordar la estructura y organización de cada número de la
- Hacer una primera lectura de los manuscritos recibidos, juzgar sobre su pertinencia para la revista y, en su caso, sugerir nombres de evaluadores según la temática del manuscrito, así como garantizar el anonimato en el proceso de evaluación.
- Designar
- Invitar a investigadores venezolanos y extranjeros a participar como árbitros para que aseguren la calidad y la correcta evaluación de los trabajos que son sometidos para su publicación.
- Emitir el dictamen final de cada número de la
- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Editor se reunirá al menos una vez por número.
- Difundir adecuadamente las pautas para la presentación de artículos.
- Organizar el sistema de distribución de la Revista, garantizando el acceso de la Revista a diferentes páginas web de bases de datos científicos y a centros de investigación nacionales e internacionales, Bibliotecas de Universidades oficiales y privadas, asociaciones profesionales relacionadas con la temática de la publicación y organismos oficiales vinculados a la investigación, docencia o implementación de políticas
- Determinar y dar a conocer las prioridades temáticas de publicación.
Del Editor-Director
Artículo 8.-El Editor será electo entre los miembros del Comité Editor. Su gestión durará cuatro años y podrá ser reelecto para otro período de igual duración.
Artículo 9.-Las funciones del Editor-Director son:
- Las asignadas en general al Comité
- Coordinar el Comité
- Ser representante legal de la
- Asegurar la viabilidad financiera de la revista en coordinación con la Junta Directiva de la
- Ser responsable de la redacción del editorial de la
- Realizar los contactos institucionales y/o profesionales
- Convocar las reuniones del Comité Editor
Del Editor de Producción
Artículo 10.- Las funciones del Editor de Producción son:
- Asegurar la calidad de los trabajos que se
- Contratar, con el visto bueno del Comité-Editor, los servicios técnicos necesarios para la edición y producción de la
- Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación de la revista en acuerdo con la Directiva de la
- Garantizar la frecuencia de aparición de la
- Promover la redacción de artículos entre investigadores que están trabajando sobre el
- Revisar de manera ciega todos los artículos temáticos en primer arbitraje junto a un segundo miembro del Comité Editor. El segundo miembro del Comité puede ser
De los Editores Asociados:
Artículo 11.-Las funciones del Comité de Editores asociados son:
- Formular recomendaciones de política
- Evaluar anualmente los números publicados de la
- Promover el intercambio de artículos e informaciones con otros centros de investigación y organismos del país y del
- Colaborar en las labores de
- Asegurar la adecuada presentación de la
Del Secretario:
Artículo 12.-Las funciones del Secretario son:
- Gestionar el archivo y la correspondencia de la
- Elaborar un presupuesto de gastos de edición y administración de la
- Recibir los artículos para instrumentar el proceso técnico de evaluación.
- Enviar a los evaluadores asignados los materiales que correspondan y comunicar su resolución a los
- Fungir como Secretario del Comité
De los Editores Eméritos:
Artículo 13.-Los Editores Eméritos son destacados investigadores que se han desempeñado en años anteriores como Editores-Directores de la RVEM.
Artículo 14.-Las funciones de los Editores Eméritos son:
- Supervisar el cumplimiento de la periodicidad de la RVEM
- Supervisar el cumplimiento en la calidad de los artículos que se publiquen
- Opinar y aconsejar sobre la estructura, diagramación, contenido y calidad de la
- Colaborar como árbitros en la evaluación de artículos cuando se les solicite
Del Comité Consultivo
Artículo 15.-Este comité está integrado por miembros de la comunidad académica nacional e internacional de reconocido prestigio y sus funciones se resumen en:
- Juzgar sobre la pertinencia de los manuscritos recibidos; evaluar los trabajos sometidos a publicación.
- Proponer investigadores venezolanos y extranjeros a participar como árbitros, de manera que se aseguren la calidad y el contenido científico de la
- Colaborar con la divulgación de la Revista. En los sitios donde se desempeñan, incentivar la investigación en general y dar a conocer a la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo como una alternativa para cualquier publicación del área, dado que es una revista arbitrada, indizada y con más de 10 años de
- Opinar y aconsejar sobre la estructura, diagramación, contenido y calidad de la
Del Comité de Apoyo
Artículo 16.-Este comité está integrado por miembros de la comunidad académica nacional e internacional de reconocido prestigio y sus funciones se resumen en:
- Invitar a publicar en la revista con artículos de revisión, trabajos originales, artículos especiales o casos clínicos a investigadores o clínicos que consideren que aportan información interesante para la endocrinología y especialidades
- Pueden participar como árbitros de diferentes artículos que reciba la Revista para ser considerados para su publicación, cuando se les
- En los sitios donde se desempeñan, incentivar la investigación en general y dar a conocer a la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo como una alternativa para cualquier publicación del área, dado que es una revista arbitrada, indizada y con más de 10 años de
- Propiciar que los productos de los Congresos (trabajos libres, resúmenes de conferencias, etc), Jornadas, Talleres, Consensos Nacionales y trabajos de investigación en general, realizados por la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo, sus capítulos, así como por las asociaciones filiales (AVESO, FENADIABETES), sean publicados en la Revista, de manera que tengan una adecuada difusión a través de la web tanto en Venezuela como en el resto del
De la evaluación de trabajos
Artículo 17.-Todos los manuscritos recibidos serán leídos por dos miembros del Comité Editor. Se acusará recibo del mismo, se informará de su evaluación y en caso de que el contenido satisfaga las características básicas de calidad requeridas por la revista, los dos miembros del Comité proponen, de común acuerdo, a dos evaluadores. Los autores tienen la posibilidad de sugerir como posibles árbitros hasta 2 nombres de expertos en el área relacionada con el manuscrito.
Artículo 18.-Los evaluadores serán académicos de reconocido prestigio nacional e internacional. El Editor y los miembros del Comité Editor en casos de dictámenes contradictorios, podrán ejercer voto de calidad.
Artículo 19.-En el proceso de evaluación se garantizará el anonimato de autores y evaluadores.
Artículo 20.-El resultado de la evaluación puede ser:
- Aceptado (con modificaciones menores)
- Condicionado a una revisión y nueva presentación en los siguientes tres
Artículo 21.-Cuando los dictámenes de los evaluadores no sean coincidentes, la resolución será:
- «Aceptado con modificaciones menores» y «Condicionado»: se considerará como «Condicionado». Se pedirá que se incorporen las modificaciones
- «Condicionado» y «Rechazado»: se considerará como «Rechazado».
- «Aceptado con modificaciones menores» y «Rechazado», es decir dictámenes polarizados, se discuten en el Comité Editor y eventualmente se envían a un tercer árbitro; cuando haya tres lectores y dos de ellos hayan dado un dictamen negativo se descartará el dictamen
Artículo 22.-El comité editor se reserva el derecho de hacer correcciones tendientes a una mayor uniformidad, claridad y conformidad del texto con el estilo de la revista. Se comunicará a los autores la aceptación o no de los trabajos dentro del plazo de 30 a 60 días de su recepción. Si se sugirieran modificaciones, éstas serán comunicadas al autor, quien deberá contestar dentro de los cinco días si las acepta, en cuyo caso deberá enviar la versión definitiva en el plazo que se acuerde entre el autor y el Comité Editor.
De la estructura de la revista
Artículo 23.-La revista se conformará por las siguientes secciones:
- Artículos de revisión, que contribuyan a la reformulación, actualización o conceptualización de un problema, tema o metodología, que se ubiquen en el debate actual sobre el tema y manejen una bibliografía pertinente y
- Artículos originales, que tienen el objetivo es difundir de manera clara y precisa, en una extensión regular, los resultados de una investigación realizada en el área de la Endocrinología y el Generalmente, presenta los antecedentes de un estudio, su justificación, la metodología empleada, los resultados obtenidos, los alcances del trabajo y sugerencias para investigaciones posteriores relacionadas con la problemática abordada.
- Casos clínicos, que contribuyan al conocimiento médico, presentando aspectos nuevos o instructivos de una enfermedad
- Artículos Especiales, que incluyen guías clínicas o consensos de diagnóstico y tratamiento de patologías del área, así como otro tipo de artículos que no cumplen los requisitos de los nombrados
- Comunicaciones breves, cartas dirigidas al editor e instantáneas.
- Información. Esta sección se destinará a dar a conocer información de interés a la comunidad de investigadores de la medicina, tales como congresos nacionales o internacionales, así como programas de formación de investigadores o postgrados en endocrinología.
Del financiamiento
Artículo 24.-El financiamiento de la Revista es responsabilidad de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo, a través de su Junta Directiva. También se puede recurrir a suscripciones, a la venta a instituciones patrocinadoras, a venta de espacio publicitario y al apoyo de organismos nacionales y/ó internacionales.
De las pautas para los Revisores
Artículo 25.-Las siguientes son pautas para la evaluación de los artículos presentados a la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo. Los revisores de los artículos son elegidos por el Comité Editor de la Revista por su afinidad con el tema y su experiencia. Los revisores deben examinar cuidadosamente el artículo en cuanto a sus características técnicas y calidad del tema, así como la pertinencia del tema en el área, su calidad y su contenido científico. Considerando la originalidad del artículo y la propiedad intelectual del autor, se espera que el Revisor mantenga la confidencia, no mostrando ni discutiendo el artículo con otros colegas ni con el autor.
Artículo 26.-El Revisor podrá abstenerse de la opinión, devolviendo el artículo al Comité Editor, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si tuviera conflicto de interés con uno de los autores, esto es si por razones personales su calificación pudiera ser
- Si considera que existe un colega más idóneo para la calificación del artículo en su totalidad o
Artículo 27.-Las recomendaciones y evaluaciones son consideradas confidenciales y anónimas, salvo autorización o decisión del Revisor.
Artículo 28.-Se sugiere que el Revisor concluya su trabajo en un máximo de dos semanas; en caso que no pudiera cumplir este lapso, debe comunicarse con el Comité Editor.
Artículo 29.-La evaluación del Revisor debe darse sobre el fondo y forma del artículo, tomándose en cuenta:
- Importancia del Tema,
- Originalidad,
- Grado en que las conclusiones son respaldadas por los datos,
- Organización y claridad,
- Coherencia de los argumentos,
- Métodos apropiados,
- Presentación de sus resultados,
- Diseño del estudio y análisis estadístico,
- Consistencia y estilo de redacción.
- Referencias bibliográficas apropiadas y
- Resumen adecuado al contenido del
Artículo 30.-Se espera del Revisor:
- Que sus críticas, sugerencias y correcciones sean escritas en el Borrador del Artículo que se le ha hecho
- Que resuma un comentario para el Autor, producto de su cuidadoso examen y apreciación en base a los aspectos de forma y fondo antes En él NO se debe señalar el resultado de la evaluación. Debe ser enviado en archivo separado.
- Dar su veredicto de evaluación: Aceptado (con modificaciones menores), Condicionado a una revisión y nueva presentación en los siguientes tres meses o
Para facilitar lo antes dicho acompañamos con la presente una Ficha de Evaluación que servirá de guía (Anexo 1).
De las Instrucciones a los autores
Artículo 31.-La revista venezolana de endocrinología y metabolismo publica editoriales, revisiones, artículos originales, casos clínicos, artículos especiales, comunicaciones breves, cartas dirigidas al editor e instantáneas.
Artículo 32.-A continuación se dan las instrucciones para la preparación del manuscrito:
PREPARACIÓN DEL MANUSCRITO
El manuscrito debe ser preparado en computadora, escrito en español, en hojas tamaño carta a espacio de 1,5, con letra times y tamaño 12.
Primera página: Título del artículo: Corto, informativo y preciso. Nombre y apellido de los autores; afiliación institucional. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico del autor a quien se le debe dirigir la correspondencia. Título en inglés.
Resumen: Elaborado con un máximo de 300 palabras, debe reflejar de forma clara y precisa el contenido del artículo. La estructura del resumen depende del tipo de artículo. A continuación, palabras clave: de 3 a 10. Todos los trabajos deben incluir el resumen en inglés (Abstract).
Revisión bibliográfica: La estructura del resumen debe ser continua, narrativa. Los trabajos de revisión bibliográfica tendrán títulos y subtítulos acordes con el contenido. Se recomienda una extensión máxima de 20 páginas. Incluir como máximo 60 referencias bibliográficas.
Artículo original: Se recomienda una extensión máxima de 15 páginas. Resumen: Objetivos, métodos, resultados, conclusiones. Introducción: Se describen los fundamentos y objetivos del trabajo. Materiales y Métodos: Señalar diseño del trabajo, sujetos, descripción del procedimiento utilizado, de los métodos analíticos y estadísticos aplicados. Los estudios en humanos deben ir acompañados con la carta de aceptación ética del comité de investigación; los realizados con animales de laboratorio deben indicar si se han seguido las normas respecto al uso y cuidados de los mismos. Resultados: Incorporar solamente las tablas y figuras que son relevantes para la comprensión del trabajo. No repetir en el texto todos los datos incluidos en tablas y figuras. Discusión y conclusiones: Evitar afirmaciones no contrastadas y conclusiones no respaldadas por los datos obtenidos. Referencias Bibliográficas.
Caso clínico: Se recomienda una extensión máxima de 10 páginas. Resumen: Objetivos, caso clínico y conclusiones. Introducción: Intención o motivo de la presentación del caso. Caso Clínico: Descripción con datos del paciente, motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares pertinentes, datos positivos al examen físico, de laboratorio y de imagenología; diagnóstico planteado, tratamiento y evolución. Discusión y conclusiones: Destacar la importancia de la presentación del caso y evitar afirmaciones y conclusiones no respaldadas por los datos obtenidos. Referencias Bibliográficas.
Artículo Especial: La estructura del resumen debe ser continua, narrativa. Debe ser estructurado con títulos y subtítulos acordes con el contenido. Se recomienda una extensión máxima de 20 páginas. Incluir como máximo 60 referencias bibliográficas.
Cartas al editor: Textos cortos en referencia a artículos anteriores publicados en la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo. Deberán expresar claramente la referencia del artículo previo con el que pretenden suscitar reflexiva y respetuosa controversia. La editorial remitirá copia de la carta al autor original, facilitando la publicación simultánea de la carta y su réplica si existiere. Su contenido debe estar resumido en un máximo de 500 palabras, se puede incluir una sola ilustración y 5 referencias. El contenido debe ser original y no haber sido publicado anteriormente. El comité editor de la revista decide acerca de la publicación de la misma. Los autores a quien se refiere la carta, pueden enviar su respuesta si la consideran pertinente y la misma será publicada.
Elaboración de Tablas: Deben ser autoexplicatorias, suplementar pero no duplicar el texto y presentarse en páginas separadas. Deben enumerarse con números romanos y tener un título breve y claro; debe indicarse claramente la base de las medidas relativas (porcentajes, tasas, índices) cuando estas se utilizan. Cada columna debe contener un encabezado corto; todos los símbolos y abreviaciones utilizadas tienen que estar claramente definidas al pie de la tabla. La significancia estadística se denotará con los siguientes símbolos: *, **, † ‡. Las llamadas a notas al pie de la tabla se harán mediante letras colocadas como exponentes («voladitos»), en orden alfabético; no se utilizarán con este propósito cifras, asteriscos ni ningún otro símbolo. No trazar líneas internas horizontales o verticales en las tablas. NO se deben aplicar efectos de sombra, 3D, plantillas predefinidas con color de Power Point o Word.
Ilustraciones (figuras): Gráficos, diagramas y fotografías, deben agregar información y no duplicarla. Se numeran con números arábigos y la leyenda se coloca en la parte inferior. Se identifica la fuente si se ha tomado de otra publicación. Las figuras enviarlas en formato jpg o jpeg, si son descargadas de internet deben tener una resolución mayor a 300 dpp o dpi. El límite máximo de tablas mas figuras no debe exceder de ocho.
Abreviaturas y símbolos: La primera vez que aparezcan en el texto deben estar precedidas por el término completo al que se refieren. Se expresarán en español excepto cuando correspondan a denominación internacional.
Unidades de medida: Emplear las unidades del Sistema Internacional (SI).
Referencias bibliográficas: éstas deben ser pertinentes y actualizadas, deben citarse en el texto con números consecutivos en superíndice, según el orden de aparición, siguiendo los Requisitos de Uniformidad para Manuscritos enviados a Revistas Biomédicas (http://www.ICMJE.org). Los nombres de las revistas deben abreviarse de acuerdo con el estilo usado en el Index Medicus/MEDLINE: List of Journals Indexed que se incluye todos los años en el número de enero del Index Medicus, también disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/.
Artículo de revista: Apellidos e iniciales del nombre de todos los autores. Título del artículo. Título abreviado de la revista y año; volumen: páginas inicial – final. Ej: Brownie C, Habicht JP, Cogill B. Comparing indicators of health and nutritional status. Am J Epidemiol 1986;124:1031-1035.
Artículo de revista en internet: Apellidos e iniciales del nombre de todos los autores. Título del artículo. Título abreviado de la revista [Internet] y año [Fecha de consulta]; volumen: páginas inicial – final. Disponible en: URL del artículo. Ej: Vitoria JC, Bilbao JR. Novedades en enfermedad celíaca. An Pediatr [Internet] 2013 [accesado 14 Feb 2013];78:1‐5. Disponible en: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1695403312003815.
Artículo sin autor dentro de una sección regular de una revista: World Health Organization. Tuberculosis control and research strategies for the 1990s: memorandum from a WHO meeting. Bull World Health Organ 1992;70:17-23.
Trabajos presentados en conferencias, congresos, simposios etc: Koeberle F. Pathologic anatomy of entero-megaly in Chagas’ disease. Proceedings of the 2nd biennial meeting of the Bockus Alumni International Society of Gastroenterology, Rio de Janeiro. 1962;92-103.
Libros de autores individuales: Eisen HN. Immunology: an introduction to molecular and cellular principles of immune response. 5th ed. New York: Harper and Row; 1974: 215-217.
Capítulo de libro: Weinstein L, Swartz MN. Pathogenic properties of invading microorganisms. In: Sodeman WA Jr, Sodeman WA, eds. Pathologic physiology: mechanisms of disease. Philadelphia: WB Saunders; 1974:457- 472.
Informes y documentos completos sin autor: National Center for Health Services Research. Health technology assessment reports, 1984. Rockville, Maryland: National Center for Health Services Research; 1985; DHHS publication no (PHS) 85-3373. Available from: National Technical Information Service, Springfield, VA 22161.
Sitios en Internet: Pritzker TJ. An early fragment from Central Nepal. Ingress Communications. Accesado 8 Junio 1995. Disponible en: http://www.ingress.com/.
De la presentación y envío:
Artículo 33.-El trabajo debe ser enviado al Editor-Director por correo electrónico: rvdeme@gmail.com. El envío del manuscrito implica una declaración del autor de que el mismo no ha sido publicado previamente o está siendo simultáneamente evaluado en otra revista. Es indispensable que todos los autores firmen la planilla en relación con: Conflicto de intereses, autoría, responsabilidad científica, consenso y derechos de autor.
De Conflicto de intereses:
Artículo 34.-Todos los autores de trabajos originales deben comunicar por escrito la existencia de la relación financiera o personal con cualquier entidad pública o privada de la cual se pudiera derivar algún posible conflicto de interés. El autor primer firmante del manuscrito de referencia, y el autor para correspondencia, en su nombre y en el de todos los autores firmantes, declaran que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo.
De la Autoría, responsabilidad científica y consenso:
Artículo 35.- Solo aquellos individuos que han contribuido directamente al contenido intelectual del trabajo, diseño, adquisición de los datos, análisis e interpretación son incluidos como autores. Todos los autores deben manifestar por escrito su consenso para la versión enviada a publicación.
De los Derechos de autor:
Artículo 36.- Una vez aceptado el trabajo, los autores ceden a la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, para un ámbito territorial mundial y por toda la duración de dichos derechos, el derecho a reproducir, editar, revisar, resumir, condensar y traducir el manuscrito, a distribuirlo y comunicarlo públicamente, incluida su puesta a disposición interactiva, para lograr su mayor difusión (Copyright). Los autores garantizan que es un trabajo propio, que no es copia, que no está o ha sido publicado con anterioridad y que los derechos de autor sobre el mismo no han sido previamente transferidos ni cedidos.
ANEXO 1
PLANILLA DE EVALUACIÓN PARA LOS REVISORES
- Importancia y originalidad:
Aceptable Deficiente
Inaceptable
II. Presentación y estilo de redacción:
- Se ajusta el trabajo a las normas de publicación de la revista?
SI_
NO_
Parcialmente_
- Estilo de redacción: Aceptable
Modificable
Inaceptable
III. Contenido:
- El título es apropiado: SI
NO
- El objetivo de la revisión es claro y justificable: SI
- El resumen refleja el contenido del artículo: SI
- Está redactado según las normas: SI
- Las palabras clave son las adecuadas: SI
- La redacción del resumen en inglés es correcta: SI
NO NO NO NO NO
- Los argumentos presentados son coherentes y bien sustentados: SI NO
- Las referencias están debidamente citadas e interpretadas: SI NO
- Las conclusiones están suficientemente respaldadas: Si_ NO
IV. Resultado de la evaluación:
- Aceptado sin modificaciones
- Aceptado con pequeñas modificaciones
- Aceptado pero condicionado al cumplimiento de las correcciones de fondo y forma señaladas
- Rechazado
Fondo de Investigación en Metabolismo y Endocrinología (FIME) de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo
Reglamento que regirá la administración del FIME
Artículo 1: El Fondo de Investigación en Metabolismo y Endocrinología (FIME) está destinado exclusivamente para contribuir con el financiamiento de trabajos de investigación de los miembros pertenecientes a la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (SVEM) y de los residentes de un Postgrado de Endocrinología cuyo trabajo esté tutorado por un miembro titular de la SVEM.
Artículo 2: El presupuesto del FIME corresponderá al 10% de la ganancia obtenida por la SVEM en el Congreso Anual y será asignado en el primer trimestre del año correspondiente. El FIME podrá recibir donaciones de empresas e instituciones interesadas en el desarrollo de la investigación en Endocrinología y Metabolismo.
Artículo 3: La administración del FIME dependerá directamente de la Junta Directiva de la SVEM, quien contará con un Comité Asesor del FIME.
Artículo 4: El Comité Asesor del FIME será nombrado por la Asamblea Ordinaria de la SVEM, por sugerencia de la Junta Directiva. Estará conformado por 3 personas, un miembro de la Junta Directiva de la SVEM y dos investigadores miembros titulares de la SVEM.
Artículo 5: El monto máximo de financiamiento que podrá otorgarse a cada proyecto, será fijado cada año por la Junta Directiva de la SVEM, en base al monto con el que cuente el FIME y al promedio de solicitudes recibidas durante el año anterior.
Artículo 6: Si el trabajo de investigación se trata del Trabajo Especial de Grado o equivalente, según sea el formato de cada sede de Postgrado, los estudiantes investigadores deben estar tutorados por un miembro titular de la SVEM, quien será el responsable ante el FIME y la SVEM.
Artículo 7: Los investigadores deben introducir la solicitud al FIME en el último trimestre del año y debe constar de:
- Carta de solicitud del financiamiento para la investigación firmada por el responsable principal y todos los demás autores, incluyendo nombre completo, cédula de identidad, dirección de trabajo, dirección de correo electrónico, teléfono y sitio donde se llevará a cabo la investigación.
- Proyecto aprobado por las instancias correspondientes según sea el caso de cada unidad de investigación, que asegure su factibilidad de realización institucional (Comité Académico, Coordinación de Postgrado, Comité de Bioética u otro). Debe incluir Introducción (planteamiento del problema, antecedentes, marco teórico), Objetivos generales y específicos, Materiales y Métodos (tipo de estudio, sujetos, métodos, análisis estadístico), Referencias Bibliográficas suficientes y actualizadas y cronograma de actividades con fecha estimada de inicio y finalización de la investigación.
- Se debe especificar en qué consiste la solicitud de financiamiento y tener anexo un presupuesto avalado por facturas proformas, que demuestren los gastos programados a incurrir en la investigación.
- En aquellos casos donde los investigadores reciban cofinanciamiento de otras instituciones, deben introducir los documentos que hagan constar el monto
Artículo 8: La solicitud será evaluada por el Comité Asesor del FIME, quien dará su recomendación a la Junta Directiva de la SVEM; dicha recomendación podrá ser: solicitud aprobada (total o parcialmente) o no aprobada. Debe ir acompañada por la explicación correspondiente.
Artículo 9: Cuando una solicitud de financiamiento es no aprobada, los autores pueden reformular dicha solicitud, tomando en consideración las causas que llevaron al rechazo de la misma, e introducirla nuevamente para su evaluación.
Artículo 10: Al firmar e introducir la solicitud de financiamiento, los interesados aceptan tácitamente las condiciones establecidas en el presente reglamento y, en el caso de que su solicitud sea acogida favorablemente y se le conceda su financiamiento, se compromete a cumplirlas y hacerlas cumplir.
Artículo 11: La discusión de cada financiamiento se realizará en reunión ordinaria de Junta Directiva de la SVEM, dejando constancia, en acta, de la decisión tomada.
Artículo 12: El lapso de ejecución de los proyectos se contará a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por parte de la Junta Directiva de la SVEM.
Artículo 13: El financiamiento de las solicitudes aprobadas será gestionado en la moneda de curso legal en el país, y se entregará al responsable del proyecto ante el FIME y la SVEM, quien deberá ejecutar los fondos asignados y velar por la correcta administración de los mismos.
Artículo 14: Si el responsable principal del trabajo aprobado se ausenta del país, o por cualquier razón no puede continuar en sus funciones, el grupo de investigación debe nombrar un nuevo responsable y notificarlo al Comité Asesor del FIME.
Artículo 15: El(los) beneficiario(s) del financiamiento está(n) obligados a rendir cuentas en un período máximo de 45 días continuos posteriores a finalizar el tiempo de investigación planteado en el cronograma de actividades del proyecto. Este informe final debe incluir:
- Carta suscrita por todos los investigadores donde refiera la finalización de la investigación.
- Trabajo de investigación completo en digital (CD).
- Facturas originales de los gastos
- Carta suscrita por la instancia institucional correspondiente (Jefe de Departamento o Servicio, del Comité Académico, de la Dirección del Hospital, u otro) como acuse de recibo de aquellos materiales y/o equipos restantes al final de la investigación, que deben ser donados a la unidad de investigación como apoyo a la misma, por parte de la
- Veredicto de aprobación del Jurado Evaluador correspondiente si se trata de un Trabajo Especial de Grado de un residente de Postgrado de Endocrinología que opta a la Especialización en Endocrinología.
Artículo 16: Al finalizar el trabajo de investigación, en un período no mayor de dos (2) años, sus autores deberán tener como prioridad la publicación en la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (RVEM), previa evaluación del Comité Editor correspondiente. De no ser publicado en la RVEM, el(los) beneficiario(s) queda obligado a divulgar los conocimientos obtenidos en otra revista de su preferencia, así como expresar, en cualquier forma de publicación, el apoyo recibido por la SVEM.
Artículo 17: Los autores deberán presentar sus resultados en el congreso anual de la SVEM en forma de Trabajo Libre.
Artículo 18: El(los) beneficiario(s) que incumpliesen las disposiciones establecidas en este reglamento se someterán a las sanciones y/o resoluciones que sean consideradas por el comité asesor del FIME y la Junta Directiva de SVEM, según la evaluación del caso.
Artículo 19: Se deberá observar y cumplir en todo momento con los principios de equidad, estableciendo prioridades con base en las necesidades, limitaciones y factibilidad de investigación.
Artículo 20: Todo aquello no previsto en estas normas será resuelto por la Junta Directiva de la SVEM en reunión conjunta con el Comité Asesor de FIME.
REGLAMENTO SOBRE LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS LIBRES Y EL CONCURSO A PREMIOS EN LOS CONGRESOS NACIONALES DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS LIBRES EN CONGRESOS NACIONALES.
1.- El contenido de los trabajos a que se refiere este Reglamento, debe circunscribirse al área de la endocrinología y el metabolismo en idioma español.
2.-Pueden ser autores de los trabajos, los especialistas y residentes de postgrado de endocrinología y especialidades afines, así como estudiantes de pregrado de medicina o de áreas de la salud relacionadas con el campo de la endocrinología y el metabolismo.
3.-Se recibirán trabajos originales y casos clínicos, no se recibirán monografías o revisiones sobre temas particulares.
4.-Todos los resúmenes de los trabajos aceptados serán publicados en la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo. El trabajo presentado no debe tener errores pues se publicará exactamente como se envíe.
5.-Para la inscripción del trabajo el (los) autor (es) deberá (n) inscribirse en el Congreso.
6.-El trabajo no debe haber sido presentado en congresos anteriores ni estar publicado.
7.-El primer paso es el envío del resumen del trabajo, exclusivamente on line, al correo electrónico de la SVEM: svem1957@gmail.com, en formato PDF. Usted recibirá un correo electrónico con la confirmación de la recepción de su resumen.
8.-Al enviar el Resumen, debe clasificar la categoría del trabajo en una de las siguientes áreas: Ciencias Básicas; Diabetes Mellitus; Gónadas y Reproducción; Lípidos, Obesidad y Metabolismo; Materno Fetal; Neuroendocrinología; Nutrición; Paratiroides y Hueso; Suprarrenales y Corticosteroides; Tiroides.
9.-El resumen del trabajo debe ser estructurado de la siguiente manera:
-Nombre y Dirección electrónica del autor remitente.
-TÍTULO: Debe ser corto e indicativo de la naturaleza de la investigación, escrito en mayúscula (sin subrayar).
-AUTORES: En línea aparte escribir el nombre y apellido de todos los autores en letra cursiva.
-INSTITUCION: Colocar solo la institución de afiliación de los autores. Ciudad y País.
-TEXTO: no debe exceder de 300 palabras, letra Times New Roman, tamaño 12, espacio sencillo. Será diferente si se trata de un trabajo original o de un caso clínico:
Si el resumen es de un TRABAJO ORIGINAL este debe estar estructurado así:
Objetivo: señalar que se pretende obtener con el trabajo
Métodos: señalar el tipo de trabajo, diseño, muestra y descripción del procedimiento analítico y estadístico aplicado.
Resultados: describir (colocando los promedios y la significancia) los resultados más relevantes obtenidos.
Conclusiones: evitar afirmaciones no contrastadas y conclusiones no respaldadas con los datos obtenidos.
Palabras clave: de 3 a 10. Indispensables para la búsqueda en la base de datos.
Si el resumen es de la descripción de uno o más CASOS CLÍNICOS, estructurar así:
Objetivo: señalar la importancia clínica, epidemiológica etc. que justifica reportar el caso.
Caso clínico: descripción con datos del paciente, motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares pertinentes, datos positivos al examen físico, de laboratorio y de imágenes; diagnóstico planteado, tratamiento y evolución.
Conclusiones: destacar la importancia de la presentación del caso y evitar afirmaciones y conclusiones no respaldadas por los datos obtenidos.
Palabras claves: de 3 a 10. Indispensables para la búsqueda en la base de datos.
10.-Una vez revisado el resumen, el Comité Evaluador le enviará la notificación de su aprobación o no, así como el día y hora de la presentación de su trabajo, en caso de ser aprobado.
11.- La presentación de los trabajos será en la modalidad de Poster digital o en físico o la modalidad de la presentación oral.
12.- En el caso de ser usado dicho trabajo como requisito de ingreso a la sociedad, el candidato deberá ponerse en contacto con el correlator elegido por la junta directiva de SVEM, el cual evaluará la calidad del trabajo, si es adecuado para su ingreso como titular.
DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS QUE OPTAN A PREMIOS DE LA SVEM.
1.-La SVEM avala y otorga durante el congreso los siguientes premios:
1.1.-PREMIO “DR. MIGUEL RUIZ GUÍA”
Podrán optar al mismo, trabajos originales, no publicados, en el área de la endocrinología general, clínica o básica, cuyo primer autor sea miembro de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (titulares o asociados).
1.2.-PREMIO “DR. EDUARDO COLL GARCÍA”
Podrán optar al mismo, trabajos originales, no publicados, en el área de la endocrinología general, clínica o básica, cuyo primer autor sea médico residente de un servicio de endocrinología de hospitales nacionales.
1.3.-PREMIO “DR. MANUEL CAMEJO”
Podrán optar al mismo, trabajos originales, no publicados, en el área de investigación en Diabetes Mellitus. Entre los autores debe estar incluido como autor principal un endocrinólogo, residente de Endocrinología, un internista o un residente de Medicina Interna. En caso de ser un trabajo de investigación presentado por estudiantes de medicina o médicos generales, el tutor principal debe ser un médico endocrinólogo. Serán evaluados solamente los trabajos de investigación originales, no serán incluidos en la evaluación las presentaciones de caso, presentaciones preliminares, resúmenes, monografías, trabajos artísticos relacionados con la medicina, reflexiones personales o grupales, ni capítulos de libro.
1.4.-PREMIO SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO AL MEJOR CASO CLÍNICO PRESENTADO EN EL CONGRESO.
Podrán optar al mismo los endocrinólogos miembros y no miembros de la SVEM y los residentes de postgrado de endocrinología. Este premio se otorga al mejor caso clínico presentado in extenso, no publicado.
1.5.-PREMIO SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO AL MEJOR ARTÍCULO DE REVISIÓN PUBLICADO EN LA REVISTA VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO.
pción del Trabajo el(los) autor(es) deberá(n) inscribirse en el Congreso.
3.-Debe indicarse claramente para cual premio se está optando.
4.-Los trabajos que optan a premio también deben ser presentados como posters en el Congreso.
5.-Los trabajos que optan a premio deben ser enviados in extenso (completos) al correo electrónico de la SVEM: svem1957@gmail.com, en formato PDF. Además, se debe enviar una copia del trabajo grabado en un cd en formato pdf
a la Sociedad Venezolana de Endocrinologia y Metabolismo, Calle Veracruz, Edf. La Hacienda, Piso 5, Of. 35-O, Urb. Las Mercedes. Caracas, Venezuela.
6.-Todos los trabajos que optan a premio deben estar estructurados según las normas para autores de la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo, las cuales se incluyen más adelante.
7.-Los trabajos originales que optan a los Premios “Dr. Miguel Ruíz Guía, Dr. Eduardo Coll García y Dr. Manuel Camejo” deben presentarse según las siguientes normas:
Primera página:
Título del trabajo: Corto, informativo y preciso.
Nombre y apellido de los autores: El número máximo de investigadores (autor más colaboradores o coautores) será de ocho (8), quedando a juicio de la comisión científica el rechazar o no un trabajo con un número mayor. Los trabajos multicéntricos podrán tener hasta tres (3) investigadores por centro.
Afiliación institucional
Correo electrónico del autor a quien se le debe dirigir la correspondencia.
Segunda Página:
Resumen: Elaborado con un máximo de 300 palabras, en letra Times New Roman, tamaño 12, espacio sencillo. El resumen debe reflejar de forma clara y precisa el contenido del artículo y debe incluir: Objetivos, métodos, resultados, conclusiones. A continuación, palabras clave: de 3 a 10. Éste resumen debe ser el mismo enviado para presentación como Poster.
Tercera Página:
Todos los trabajos deben incluir el título y el resumen en inglés (Abstract).
Cuarta Página en Adelante. El contenido del trabajo original debe presentarse en letra Times New Roman, tamaño 12, espacio de 1,5, y debe estructurarse así:
Introducción: Describir los fundamentos, antecedentes y objetivos del trabajo. Materiales y Métodos: Señalar tipo de trabajo, diseño, muestra, descripción del procedimiento utilizado, los métodos analíticos y estadísticos aplicados. Los estudios en humanos deben incluir el consentimiento informado (anexo); los realizados con animales de laboratorio deben indicar si se han seguido las normas respecto al uso y cuidados de los mismos.
Resultados: Describir los hallazgos. Las tablas y figuras no deben exceder de 10 en total. No repetir en el texto todos los datos incluidos en tablas y figuras.
Discusión: Dar explicaciones fisiopatológicas de los hallazgos y comparar con otros estudios.
Conclusiones: Dar conclusiones relacionadas con los hallazgos. Evitar afirmaciones no contrastadas y conclusiones no respaldadas por los datos obtenidos.
Referencias Bibliográficas: Deben ser pertinentes y actualizadas, deben citarse en el texto con números consecutivos en superíndice, según el orden de aparición. Se deben abreviar los nombres de la revista según el estilo utilizado por el Index Medicus. Ante cualquier duda consultar las normas para autores de la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
7.-Los trabajos tipo caso clínico que optan al Premio de la SVEM “Mejor Caso Clínico” deben presentarse en letra Times New Roman, tamaño 12, espacio de 1,5, y estructurarse según las siguientes normas:
Primera página:
Título: corto, informativo y preciso.
Nombre y apellido de los autores: número máximo de investigadores cuatro (4). Afiliación institucional.
Correo electrónico del autor a quien se le debe dirigir la correspondencia.
Segunda Página:
Resumen: no debe exceder las 300 palabras y debe estructurarse así: Objetivo, Caso clínico, Conclusiones y Palabras clave: de 3 a 10. Éste resumen debe ser el mismo enviado para presentación como Poster.
Tercera Página:
Todos los trabajos deben incluir el título y el resumen en inglés (Abstract).
Cuarta Página en adelante. El trabajo tipo Caso Clínico debe estructurarse así:
Introducción: Señalar claramente cuál es la intención o motivo de la presentación del caso y cuáles son los antecedentes.
Caso Clínico: Realizar una presentación concreta y ordenada del caso en la que se incluyan datos del paciente, motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares pertinentes, datos positivos al examen físico, de laboratorio y de imágenes; diagnóstico planteado, tratamiento y evolución.
Discusión: Resaltar los aportes del caso y comparar con trabajos anteriores. Conclusiones: Destacar la importancia de la presentación del caso y evitar afirmaciones y conclusiones no respaldadas por los datos obtenidos.
Referencias Bibliográficas: Deben ser pertinentes y actualizadas, deben citarse en el texto con números consecutivos en superíndice, según el orden de aparición. Se deben abreviar los nombres de la revista según el estilo utilizado por el Index Medicus. Ante cualquier duda consultar las normas para autores de la Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
8.-Los premios entregados por la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo serán en efectivo.
9.-El comité evaluador del congreso emitirá su veredicto durante el transcurso del Congreso, y los trabajos ganadores deberán ser presentados públicamente, en video bin, con una duración de 15 min, el día y la hora que sea indicado.
REGLAMENTO DEL JURADO DEL COMITÉ EVALUADOR DE LOS TRABAJOS LIBRES Y PREMIOS:
1.- La Junta Directiva de la SVEM, en conjunto con el Comité Científico del Congreso, nombrará a uno o dos Especialistas en Endocrinología, preferiblemente investigadores, como Coordinadores del Comité Evaluador de los Trabajos que optan al Premio y de los trabajos libres. Uno de ellos debe ser miembro de la Junta Directiva de la SVEM.
2.-El o los Coordinadores del Comité, en conjunto con la Junta Directiva de la SVEM, seleccionarán entre ocho (8) y diez (10) Especialistas en Endocrinología, preferiblemente con experiencia en la investigación, para formar parte del Comité Evaluador.
3.-La Secretaria de la SVEM enviará al o los Coordinadores del Comité Evaluador todos los resúmenes que desean ser presentados en el Congreso de forma anónima (sin el nombre de el ó los autores) para su evaluación y final aprobación o desaprobación. Aquellos trabajos que concursan a premio deben ser enviados en extenso, siguiendo el reglamento sobre la presentación de trabajos libres y de concurso a premios.
4.-El o los Coordinadores del Comité serán los responsables de organizar la presentación de los trabajos, con la participación de todos los miembros del Comité Evaluador. Se realizará la distribución de los trabajos y de los miembros del Comité Evaluador en los diferentes salones de presentación. Se deberán escuchar y realizar las observaciones pertinentes a todos los trabajos presentados.
5.-El Comité Evaluador será responsable de seleccionar los trabajos ganadores de los diferentes Premios que otorga la SVEM en cada uno de sus Congresos. Para ello, el o los Coordinadores propondrán un Baremo para realizar dicha evaluación; éste Baremo podrá ser modificado de acuerdo a las sugerencias de los demás miembros del Comité.
6.-Los miembros del Comité Evaluador recibirán y deberán evaluar, según el Baremo aceptado, todos los trabajos que concursan por cada uno de los Premios. Los trabajos serán clasificados por el área, el título y el premio al cual optan. Cada jurado deberá llevar al Congreso un puntaje preliminar de cada uno de los trabajos. En vista de que los miembros del Comité Evaluador no podrán estar presentes en todas las presentaciones, la evaluación se basará en el manuscrito recibido.
7.-Durante el Congreso, al finalizar la presentación de los trabajos, el Comité Evaluador se reunirá en pleno para deliberar, discutir y finalmente seleccionar los trabajos ganadores de los diferentes premios que otorga la SVEM. Se redactará y firmará un Acta con el nombre del trabajo y de los autores ganadores.
8.-Por conflicto de intereses, si un miembro del comité evaluador es autor o coautor de algún trabajo que opta a premio, éste miembro NO podrá evaluar su trabajo ni cualquier otro que ópte a ese mismo premio. Podrá evaluar los trabajos que concursen por otros premios.
9.- Durante el Congreso se establecerá un tiempo para presentar los trabajos ganadores de premios.
Toda situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por el Comité Evaluador, o en su defecto, por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.