ANALISIS DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORIDINARIA
(07 -05- 2021)
La referida Asamblea Extraordinaria se convocó con el objetivo de modificar algunos artículos en los estatutos de la Sociedad.
Al respecto les envío mis observaciones:
1) De acuerdo al artículo 34 de los Estatutos, para la convocatoria a Asamblea Extraordinaria y consecuente aprobación de los puntos sometidos a deliberación, la misma debe ser solicitada por la Junta Directiva, y ésta convocatoria debe constar en una reunión previa de la Junta de la cual se levantará un acta que se debe transcribir en el libro de actas de Junta Directiva.
Igualmente en la Convocatoria se debe aclarar que los miembros pueden trasmitir su opinión electrónicamente.
2) Falta la fecha en el mail que contiene la convocatoria, pues según el artículo 36, de los Estatutos, ésta debe circular con 7 días de anticipación.-
3) El día de la reunión de Asamblea Extraordinaria se debe hacer mención a los 2 puntos anteriores, y hacerlo constar en el acta que se levante al efecto.
4) Para proceder a deliberar en Segunda Convocatoria, se debe agotar la vía de la primera convocatoria, donde por Ley debe estar presente al menos el 50 % de los miembros. Solo después de mencionar e identificar a los asistentes, y constatarse la inasistencia se procederá (al día siguiente) a deliberar en Segunda Convocatoria con el número de miembros que asistan, y además llegada la hora fijada por la convocatoria, se les debe dar un plazo de espera de 1 hora (Artículo 36) – Por lo tanto deben levantarse 2 actas. La primera dejando constancia de los asistentes, y de que no se cubrió el quorum, y en la segunda hacer constar que se les dio el plazo de espera antes de empezar a deliberar.
5) En el acta se debe incorporar los textos enmendados, tal como quedarán vigentes de ahora en adelante.
NOTA: Todos estos son requisitos imprescindibles, para proceder a registrar la modificación de Estatutos.
Debemos tener presente que los Estatutos de una persona Jurídica, son las condiciones imprescindibles para que funcione; y sus afiliados los conocen y aceptan.- Por lo tanto cualquier modificación para que tenga vigencia debe ser ampliamente conocida por sus miembros.
El proceso de registro de los Estatutos, sus posibles cambios y sus Actas de Asamblea, es necesario para que los terceros conozcamos todo con respecto a la vida y movimientos de esa persona jurídica.
Sin EL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES, DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA ORDINARIAS O EXTRORDINARIAS, lo aprobado CARECE DE VALIDEZ-
ACTA DE REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA…
En el día de hoy, 23 de Abril de 2.021, siendo las 6 p.m. se reunieron tanto en forma presencia como vía online, en la sede de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo, situada en la Avenida Principal de Las Mercedes Edificio La Hacienda, 5° piso oficina 5 O Urbanización Las Mercedes. Caracas; los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad, a saber: Dra. Ingrid Yépez (presidente); Dra. Tanit Huerfano (vocal); Dra. Imperia Brajkovich (vicepresidente); Dr. Roald Gómez (secretario); Dr. Gerardo Rojas ( vocal) y Dra. Mercedes Santomauro (vocal); todos ellos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad. El motivo de la reunión es considerar la posibilidad de llamar, en 1° y 2° convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de miembros de la Sociedad, con el objeto de analizar y resolver la modificación de los artículos 26, 32, 69, y 71 de los estatutos de la sociedad, y de los artículos 17, 19 y 26 del Reglamento de la misma. Por cuanto se encuentra presente la totalidad de los miembros de la Junta, se pasó a deliberar el UNICO PUNTO contenido en la convocatoria, y se acordó POR UNANIMIDAD, Llamar, por vía electrónica; a una asamblea general extraordinaria, de miembros de la Sociedad, en primera convocatoria para el 6 de Mayo y de ser necesaria, una segunda convocatoria, para el 7 de Mayo, ambas a las 11 am, todo de acuerdo al artículo 36 de los Estatutos Sociales a fin de considerar y resolver la posible modificación de los artículos antes citados. No habiendo más nada de qué tratar se suspendió la reunión siendo las 7 p.m. y se ordena levantar la correspondiente acta en el libro de Actas de Junta Directiva.-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO (S.V.E.M.)
En el día de hoy, 7 de mayo de 2.021, siendo las 11 am se llevó a cabo una reunión de la sede social de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METANOLISMO, sociedad civil inscrita por ante el registro inmobliliario del quinto circuito de registro del Municipio Libertador, distrito Capital, en fecha 20 de Mayo de 2.008, bajo el N° 3, tomo 10 del protocolo 1°, estando ubicada la sede en la Avenida Principal de Las Mercedes, edificio La Hacienda, 5° piso oficina 35 O. Urbanización Las Mercedes. Caracas. Se deja constancia de que la convocatoria original estuvo pautada para el día 6 de los corrientes, y por cuanto solo concurrió la Junta Directiva de la Sociedad, integrada por los doctores Ingrid Yépez (presidente); Dra. Tanit Huerfano (vocal) en forma presencial y por vía electrónica los Dres. Roald Gomez (secretario), Mercedes Santomauro (vocal), Gerardo Rojas (vocal) e Imperia Brajkovich (vicepresidente) por cuanto no constituyeron el quórum necesario, se procede a deliberar en SEGUNDA CONVOCATORIA, con la presencia de los doctores Ingrid Yépez (presidente), titular de la cédula de identidad N° 5.978.663; Dra. Tanit Huérfano (vocal), titular de la cédula de identidad N° 11.990.524; Dra. Rusty Molina, titular de la cédula de identidad N° 3.569.731; Dra. María Teresa Rossamondo, titular de la cédula de identidad N° 17.268.909; Dr. Claudio Urosa, titular de la cédula de identidad N° 3.177.121; Dr. Franklin García; titular de la cédula de identidad N° 3.186.009; Dr. Eduardo Carrillo titular de la cédula de identidad N° 4.352.128; Dra. Elizabeth G. de Bustos, titular de la cédula de identidad Nº 3.016.537; Dr. José Luis Cevallos, titular de la cédula de identidad N° 1.898.414; en forma presencial y por vía electrónica los Dres. Roald Gómez (secretario), titular de la cédula de identidad N° 7.804.426; Mercedes Santomauro (vocal), titular de la cédula de identidad N° 13.782.442; Gerardo Rojas (vocal), titular de la cédula de identidad N° 11.549.600 e Imperia Brajkovich (vicepresidente), titular de la cédula de identidad N° 4.085.009 todos ellos miembros activos de la sociedad.- De conformidad con el artículo 36 de los Estatutos Sociales, y la señalada convocatoria, se procede a deliberar en Segunda Convocatoria- A fin de dar cumplimiento al artículo ya señalado, se otorga un plazo de espera de 1 hora, para dar oportunidad a que se incorporen otros miembros de la Sociedad. Transcurrido ese plazo y siendo las 1.00 p.m. sin que se haya presentado algún nuevo miembro, se continuó con la reunión, y se procede a deliberar con los presentes, todo de acuerdo al artículo antes señalado. Preside la Asamblea la Presidente Dra. Ingrid Yépez, quien toma la palabra para explicar que de acuerdo al contenido de la convocatoria se somete a consideración de la Asamblea la modificación de los estatutos vigentes, en lo relacionado con los artículos 26, 32, 69 y 71 y los artículos 17, 19 y 26 del Reglamento, siendo que dichos textos se le ha dado a conocer previamente a todos los miembros de la Sociedad. Estando todos de acuerdo, una vez analizado y debatido suficientemente el UNICO PUNTO de la convocatoria, se APROBÓ por unanimidad la modificación de los artículos mencionados, cuyo texto de ahora en adelante es del tenor siguiente:
CAPITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION.
ARTICULO 26: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Celebrar reuniones al menos una vez al mes, y llevar las actas de éstas reuniones. b) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración de la Sociedad. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y disposiciones emanadas de sus sesiones y de la Sociedad; d) Podrá organizar y celebrar las reuniones y congresos con la colaboración de los Capítulos y de las entidades científicas y culturales, oficiales o privadas interesadas en la materia. e) Delegar determinadas funciones en Capítulos o Comisiones g) Nombrar las Comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha de la Sociedad; éstas últimas podrán estar integradas por persona (s) que pertenezca (n) o no a la Sociedad; h) Recomendar la creación de centros, bibliotecas y todo cuanto crea conveniente al progreso de la Endocrinología i) Deberá aplicar las sanciones correspondientes a los Miembros que infrinjan los Estatutos. Reglamentos y Disposiciones de la Sociedad; k) Deberá dar curso a las consultas requeridas después de haberlas estudiado y considerado debidamente, tratándolas ante los organismos competentes, si fuere necesario; i) Decidirán sobre la conveniencia de constituir nuevos capítulos quedando facultados para constituirlos totalmente.
Parágrafo I Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por el voto mayoritario de los presentes. En caso de empate decidirá el Presidente, El quórum estará formado por el presidente o quien haga sus veces y tres (3) miembros de la Junta Directiva. En el caso de la ausencia de alguno de los miembros dichas reuniones serán realizadas en cualquiera de las modalidades posibles ya sea en forma presencial, telefónica, o a través de medios electrónicos a distancia.
Parágrafo II: Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir sin causa
Justificada, a dos (2) sesiones consecutivas perderán su cargo, y su sustitución
se realizará según lo establecido en el artículo 31.
Parágrafo III: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ejercer un cargo
en otra Junta Directiva de Sociedad o Asociación Médica
Nacional durante su gestión, excepto actuando en representación de S.V.E.M.
CAPITULO V REUNIONES DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 32: La Sociedad celebrará cinco (5) clases de reuniones a saber: a) Reuniones Ordinarias. B) Reuniones Extraordinarias. C) Asambleas Ordinarias. D) Asambleas Extraordinarias. E) Congresos. Dichas reuniones serán realizadas en cualquiera de las modalidades posibles ya sea en forma presencial, telefónica, o a través de medios electrónicos a distancia.
ARTICULO 69 El día de las votaciones corresponderá al día fijado por la Junta Directiva para la Asamblea Ordinaria y será en el horario comprendido entre las 8.30 a.m. y las 3.30 p.m. Sin embargo permanecerán abiertas mientras haya en el recinto miembros por depositar su voto. En el caso que existan miembros que no puedan desplazarse al lugar de las urnas, deberán notificarlo a la comisión electoral con una semana de anticipación para ser incluidos en mecanismos de consulta por medios electrónicos a distancia que garanticen el secreto al voto y tendrán la posibilidad de enviar su voto por correo directamente a la Comisión Electoral los cuales serán contabilizados.
ARTÍCULO 71: La votación será directa, secreta y por planchas de acuerdo al número asignado.- En el caso de los votos enviados por correo serán de la misma manera secreta por la comisión.
En lo no modificado en la presente acta quedan en toda su fuerza y vigor los estatutos originalmente aprobados.
Firman los Miembros presentes en señal de conformidad con la presencia de los doctores Ingrid Yépez (presidente), titular de la cédula de identidad N° 5.978.663; Dra. Tanit Huérfano (vocal), titular de la cédula de identidad N° 11.990.524; Dra. Rusty Molina, titular de la cédula de identidad N° 3.569.731; Dra. María Teresa Rossamondo, titular de la cédula de identidad N° 17.268.909; Dr. Claudio Urosa, titular de la cédula de identidad N° 3.177.121; Dr. Franklin García; titular de la cédula de identidad N° 3.186.009; Dr. Eduardo Carrillo titular de la cédula de identidad N° 4.352.128; Dra. Elizabeth G. de Bustos, titular de la cédula de identidad Nº 3.016.537; Dr. José Luis Cevallos, titular de la cédula de identidad N° 1.898.414; en forma presencial y por vía electrónica los Dres. Roald Gómez (secretario), titular de la cédula de identidad N° 7.804.426; Mercedes Santomauro (vocal), titular de la cédula de identidad N° 13.782.442; Gerardo Rojas (vocal), titular de la cédula de identidad N° 11.549.600 e Imperia Brajkovich (vicepresidente), titular de la cédula de identidad N° 4.085.009 todos ellos miembros activos de la sociedad.-
Seguidamente la Asamblea autorizó a
Quien es venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° para que certifique y protocolice la presente acta ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital. No habiendo más nada de qué tratar se suspende la sesión siendo las 8.30 p.m. Y YO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° suficientemente autorizada por la Asamblea, certifico que el acta que antecede es copia fiel de la original existente en el libro de actas de mi representada, Caracas, LISTA DE FIRMANTES.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En el día de hoy 23 de Enero de 2.015, siendo las 6 p.m. se llevó a cabo una reunión en la sede social de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO, sociedad civil inscrita por ante el registro inmobiliario del Quinto Circuito de registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de Mayo de 2.008, bajo el N° 03, Tomo 10, del Protocolo 1°. Ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, edificio La Hacienda, 5° piso oficina 35 O. urbanización Las Mercedes. Caracas.- Se deja constancia de que la convocatoria original estuvo fijada para el día 23 de los corrientes, y por cuanto solo concurrieron los doctores Tulio Lopez titular cédula de identidad N° 3.183.471; Tanit Huerfano titular de la cédula de identidad N° 11.990524; Elizabeth G de Bustos titular de la cédula de identidad N° 3.016.537; Imperia Brajkovich, titular de la cédula de identidad N° 4.085.009; Ingrid Yepez titular de la cédula de identidad N°5.978.663; Ilgora Pizzolante , titular de la cédula de identidad N 3.184.140; Nancy Salaverria de Sanz titular de la cédula de identidad N° 3.231.743; Miguel Ruiz , titular de la cédula de identidad N° 4.086.435; Marietta Borges titular de la cédula de identidad N° 2.937.184; Joalice Villalobos titular de la cédula de identidad N° 8.508.731;Mariela Paoli titular de la cédula de identidad N° 5.202.479; Mariela Sanchez titular de la cédula de identidad N° 9.230.700; y Daniel Marante titular de la cédula de identidad N° 3.006.508; no se obtuvo el quórum necesario para deliberar; de conformidad con los estatutos sociales se cursó una nueva convocatoria para la misma hora; el próximo día 30 de los corrientes. Por lo tanto y respondiendo a la segunda convocatoria se llevó a cabo ésta reunión extraordinaria de los miembros de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo, con la presencia de integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad; Presidente: Dra. Imperia Brajkovich; titular de la cédula de identidad N° 4.085.009;
Secretaria Ejecutiva: Dra Joalyce Villalobos Rondón; titular de la cédula de identidad N° 8.508.731 Secretaria de Actas y Correspondencia:: Dra. Ingrid Yepez; titular de la cédula de identidad N° 5.978.862 Tesorero: Dra. Tanit Huérfano Sayago; titular de la cédula de identidad N° 11.990.524 Vocal: Dr. Daniel Marante Pérez; titular de la cédula de identidad N° 3.006.508 Vocal: Dra. Mariela Paoli; de Valeri, titular de la cédula de identidad N° 5.202.479 Vocal; Dra. Mariela Sánchez Antlines., titular de la cédula de identidad N° 9.230.700.- así como los doctores Tulio Lopez, titular de la cédula de identidad N° 3.183.471, Elizabeth G de Bustos, titular de la cédula de identidad N° 3.016.537: Nancy Salaverria de Sanz, titular de la cédula de identidad N° 3.231.743; Jose L Cevallos, titular de la cédula de identidad N° 1.894.414; Claudio Urosa, titular de la cédula de identidad N°3.177.121: Maria del Valle Ortiz titular de la cédula de identidad N°
6.917.550 (Miembro agregado); se procedió a celebrar dar lectura de la convocatoria girada con motivo de ésta asamblea, la cual es del tenor siguiente: Se convoca a los miembros de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO (S.V.E.M.,) para una asamblea extraordinaria que tendrá lugar en la sede de la sociedad situada en la Avenida principal de Las Mercedes, edificio La Hacienda, 5° piso oficina 5G, el próximo día 30 de los corrientes a las 6 p.m. a fin de discutir y aprobar los nuevos estatutos de la Asociación”. Por cuanto se trata de una segunda convocatoria, y de acuerdo con los estatutos sociales, se constituye quórum con el número de miembros que se encuentren presentes, La Presidenta de la Junta Directiva, doctora IMPERIA BRACKOVICH, tomo la palabra para exponer que se somete a consideración de la Asamblea, la modificación de los estatutos vigentes y a tal efecto, se les hizo llegar, junto con la convocatoria, el proyecto de modificación. Una vez analizado y debatido suficientemente el asunto, se APROBO la modificación de los estatutos sociales, cuyo texto, de ahora en adelante es el siguiente:
SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO
ESTATUTOS CAPITULO I
NOMBRE
Artículo 1: La Sociedad Civil tiene por nombre “Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (S.V.E.M.)”. Es una sociedad civil de carácter científico, cultural y gremial, apolítica, de duración indefinida,- sin fines de lucro, con personalidad jurídica y debidamente registrada en la ciudad de Caracas.
OBJETIVOS
Artículo 2: La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo tiene por objetivos: a) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico y cultural entre sus miembros y también con otras entidades científicas nacionales y extranjeras. b) Mantener la ética profesional entre sus miembros, fomentar la eficacia en la práctica endocrinológica y acatar lo previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo, de los Colegios de Médicos, de la Federación Médica Venezolana, del Código de Deontología Médica y de la Ley de Ejercicio de la Medicina vigentes. c) Velar por el mantenimiento de un elevado nivel en la enseñanza y práctica de la Endocrinología en general y promover la investigación relacionada con la especialidad. d) Velar y defender los derechos Estatutarios que le corresponden a sus miembros, por intermedio de los organismos competentes. e) En relación a los intereses de carácter gremial se abocará a canalizar su planteamiento ante los organismos pertinentes. SEDE
Artículo 3: La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo tiene por sede la ciudad de Caracas y su área metropolitana, pero podrá celebrar sus reuniones en cualquier territorio del área nacional, por decisión de la Junta Directiva. Asimismo podrá establecer capítulos en cualquier parte del país, siempre que sus intereses así lo requieran y el número de Miembros residenciados sea suficiente para constituirlos de acuerdo a lo pautado en el reglamento.
REPRESENTACIÓN
Artículo 4: La representación legal de la Sociedad la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y deberá actuar conjuntamente con los otros integrantes de la Junta Directiva cuando así lo dispongan estos Estatutos o el Reglamento.
PARAGRAFO ÚNICO: En aquellas obligaciones y compromisos que superen a la décima parte del patrimonio neto de la Sociedad, así como para abrir, movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios, aceptar donaciones y establecer cargas , se requerirá la firma conjunta del Presidente con el Tesorero.
CAPITULO II CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS CONSTITUCIÓN
Artículo 5: La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo estáconstituida por los siguientes miembros: a) Fundadores, b) Titulares, c)Asociados, d) Agregados, e) Correspondientes f) Honorarios y g) Eméritos.
MIEMBROS
Artículo 6: Son “MIEMBROS FUNDADORES” los firmantes del acta constitutiva de la Sociedad con fecha 10 de julio de 1957.
Artículo 7: Son “MIEMBROS TITULARES” los que: a) Estén legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela. b) Hayan aprobado un curso de post – grado en Endocrinología, con una duración no menor de (2) dos años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva, y precedido de un entrenamiento de post – grado de cuarto nivel educativo. c) Hagan una solicitud por escrito y sean nominados por dos Miembros Titulares y/o Fundadores solventes. d) Cumplan con el proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva su currículo vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un Correlator nombrado por la Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones de la Sociedad. Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año. e) Ser aceptado formalmente por la Junta Directiva en una de las reuniones de la Sociedad. f) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento. g) Presentar carta de Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo.
PARÁGRAFO UNICO: Los Endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud a la Sociedad, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado, a tal fin deberán completar los otros requisitos exigidos a los Miembros Titulares. El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular cuando cumpla con la presentación del trabajo científico referido en el literal “d” de este artículo.
Artículo 8: Son MIEMBROS AGREGADOS: Los que sean Doctores en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas, inscritos en un Colegio de Médicos dela República y/o Federación Médica Venezolana como especialistas en Endocrinología, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado un curso de postgrado de Endocrinología no menor de dos (2) años de duración y presentar constancia que lo confirme. b) Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su Currículo Vitae con sus comprobantes. c) Solicitar por escrito su deseo de ingresar a la Sociedad, avalada por dos (2) Miembros Titulares Solventes, d) Ser aceptado formalmente por la Junta Directiva en una de las reuniones de la Sociedad. e) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento.
PARÁGRAFO I: Los Miembros Agregados podrán ascender a Miembros Titulares, y para tales efectos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, incluyendo la presentación de un trabajo de ascenso que cumpla las condiciones establecidas en el literal “d” del artículo 7.
PARÁGRAFO II: Los deberes y derechos de los Miembros Agregados son similares a los de los Miembros Titulares, excepto, que tendrá voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad. Tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente.
Artículo 9: Son “MIEMBROS ASOCIADOS” los que: a) Sean profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina y que por la índole de sus actividades pueda cooperar con los objetivos de la Sociedad. b) Hagan una solicitud por escrito y sean nominados por dos Miembros Titulares y/o Fundadores solventes. c) Cumplan con el proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva su currículo vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un Correlator nombrado por la Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones de la Sociedad. Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año. d) Ser aceptado formalmente por la Junta Directiva en una de las reuniones de la Sociedad. e) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento. f) Presentar carta de Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos o Profesionales Afines respectivo.
Artículo 10: Son “MIEMBROS CORRESPONDIENTES” los que: a) Sean profesionales médico o en ciencias afines a la medicina. b) No estén Residenciados en el país. c) Tengan méritos y actuación en la especialidad.
Articulo 11: Son “MIEMBROS HONORARIOS” los que: a) Sean profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina. b) Tengan méritos y actuación en la especialidad tan excepcionales que, a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de esta la más alta distinción, sin tomar en cuenta ni la nacionalidad ni la residencia del candidato PARAGRAFO ÚNICO: En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la Endocrinología Venezolana.
Artículo 12: Tanto los MIEMBROS CORRESPONDIENTES como los HONORARIOS podrán ser propuestos a la Junta Directiva por tres (3)Miembros Fundadores y/o Titulares solventes, acompañando la solicitud por escrito con el curriculum vitae y otras credenciales. La junta Directiva en una de sus reuniones, decidirá llevarlo a Asamblea para su consideración y aprobación.
Artículo 13: Son “MIEMBROS EMÉRITOS” aquellos miembros Titulares, Agregados y Asociados jubilados con una trayectoria destacada o que sigan prestando servicios asistenciales o académicos. Para optar a la opción de emérito se debe enviar solicitud a la Junta Directiva, la misma puede ser realizada por el propio miembro o por dos miembros Titulares, acompañada de constancia de jubilación.
Artículo 14: A todos los Miembros recién incorporados a la Sociedad se les expedirá su diploma respectivo acreditándolos como tales, el cual estará firmado por el Presidente y el Vicepresidente.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15: Son atribuciones de todos los Miembros: a) Deberán cumplir y velar por el cumplimiento de lo pautado en los estatutos y reglamentos de la
Sociedad. b) Deberán colaborar activamente en todo lo relacionado con las actividades de la Sociedad. c) Deberán tomar, en la actividad profesional e individual, todas las medidas necesarias para mantener el más alto nivel de la Endocrinología del país y el prestigio de la Sociedad. d) Deberán requerir de la Junta Directiva la aprobación para todo aquel nombramiento o designación que revista carácter de representación del gremio (en la especialidad endocrinológica) ante entidad alguna tanto nacional como internacional. e) Deberán desempeñar los cargos para los cuales fuesen elegidos o designados, pudiendo excusarse de su cumplimiento sólo en caso de impedimento justificado o lo estipulado en el reglamento. f) Podrán asistir a las reuniones de la Sociedad. g) Podrán presentar trabajos científicos en las reuniones de la Sociedad, siempre y cuando dichos trabajos llenen los requisitos que se fijen para dichas reuniones. h) Podrán dirigirse por escrito ante la Junta Directiva en relación a la solicitud de exoneración del pago de las cuotas pertinentes.
Artículo 16: Además de las atribuciones comunes de todos los miembros, los integrantes de la Junta Directiva tendrán todas aquellas otras atribuciones especificadas en estos estatutos.
Artículo 17: Son atribuciones y deberes de los Miembros Fundadores: a) Tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad. b) Podrán serelegidos para cargos de la Junta Directiva. c) A pesar de ser susceptibles de todas las sanciones contempladas en el Reglamento, la calidad el Miembro Fundador, por razones obvias tiene carácter vitalicio. d) Podrán usar las iniciales M.F.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos. e) Serán exonerados de pago de cuotas anuales y extraordinarias.
Artículo 18: Son atribuciones y deberes de los Miembros Titulares: a) Pagar la cuota de inscripción y anual estipulada, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la Asamblea. b) Podrán usar las iniciales M.T.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos. c) Tendrán voz y voto en todas las reuniones de la sociedad. d) Podrán ser elegidos para cargos en la Junta Directiva.
Artículo 19: Son atribuciones de los Miembros Agregados y Asociados:
- a) Podrán tener voz pero no voto en las reuniones de la b) Podrán usar las iniciales M.A.S. S.V.E.M. y M.AG,R. S.V.E.M, respectivamente en sus tarjetas, récipes, membretes, directorio médico y trabajos científicos. c) Deberán pagar la cuota de inscripción y anual estipulada, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la Asamblea. d) No podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Solo los Miembros Agregados podrán ocupar cualquier cargo en la directiva Capitular excepto el de Presidente, y tener voz y voto en el Capítulo respectivo.
Artículo 20: Son atribuciones de los Miembros Correspondientes: a) Podrán usar las iniciales M.C.S.V.E.M en sus tarjetas, membretes directorios médicos y trabajos científicos. b) Tendrán las atribuciones estipuladas en el aparte a) del Artículo 19. c) Serán exonerados de pagar las cuotas de inscripción y anual estipuladas en el Reglamento, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la asamblea.
Artículo 21: Son atribuciones de los Miembros Honorarios: a) Podrán usar las iniciales M.H.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos. b) Tendrán las atribuciones estipuladas en el aparte a) del Articulo 18. c) Serán exonerados de pagar las cuotas de inscripción y anual estipuladas, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la asamblea.
Artículo 22: Los Miembros Eméritos conservarán las mismas atribuciones que poseían como miembro Titular, Agregado o Asociado y serán exonerados de pago de cuotas anuales y extraordinarias.
CAPITULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 23: La Sociedad estará administrada por una Junta Directiva compuesta por siete Miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, y e) tres (3) Vocales.
Artículo 24: La Junta Directiva permanecerá en sus funciones por un periodo de dos (2) años, sus integrantes podrán ser reelectos para un solo periodo consecutivo adicional, en el mismo cargo.
Artículo 25: La elección de los Miembros de la Junta Directiva se efectuara en el segundo trimestre del año correspondiente, en la Asamblea Ordinaria que se realizara en el marco del Congreso Nacional de la Sociedad. La Junta Directiva de la Sociedad permanecerá en sus funciones hasta que sea sustituido por las nuevas autoridades electas de acuerdo a las normas que a tales efectos contengan estos Estatutos y el Reglamento. Solo podrán ser Miembros de la Junta Directiva quienes sean Miembros Titulares solventes, y para ser Presidente de dicha Junta se requiere, tener como mínimo cinco (5) años ostentando la condición de Miembro Titular de la Sociedad.
Artículo 26: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes, y llevar Actas de estas reuniones. b) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración de la Sociedad. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, y Disposiciones emanadas de sus sesiones y de la Sociedad. d) Podrá organizar y celebrar las reuniones y congresos con la colaboración de los Capítulos y de las entidades científicas y culturales oficiales o privadas interesadas en la materia. e) Delegar determinadas funciones en Capítulos o Comisiones. f) Nombrar las Comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha de la Sociedad; estas últimas podrán estar integradas por persona(s) que pertenezca(n) o no a la Sociedad. g) Podrá nombrar Consultores Jurídicos y Consejeros de la Sociedad. h) Recomendar la creación de centros, bibliotecas, y toda cuanta crea conveniente al progreso de la Endocrinología. i) Deberá aplicar las sanciones correspondientes a los Miembros que infrinjan los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Sociedad. j) Deberá presentar un informe anual a la Asamblea de la Sociedad. k) Deberá dar curso a las consultas requeridas después de haberlas estudiado y considerado debidamente, tratándolas ante los organismos competentes, si fuese necesario. i) Decidirán sobre la conveniencia de constituir nuevos Capítulos, quedando facultados para constituirlos totalmente.
PARAGRAFO I: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por el voto mayoritario de los presentes en caso de empate decidirá el Presidente. El quórum estará formado por el presidente o quien haga sus veces y tres (3) miembros de la Junta Directiva.
PARAGRAFO II: Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir, sin causa justificada a dos (2) sesiones consecutivas serán amonestados por escrito, y en caso de reincidencia perderán su cargo, y su sustitución se realizará según lo establecido en el Artículo 31.
PARAGRAFO III: Ningún miembro de Junta Directiva podrá ejercer un cargo en otra Junta Directiva de Sociedad o Asociación Médica Nacional durante su gestión, excepto actuando en representación de la S.V.E.M.
Artículo 27: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva. b) Ejercer la representación legal de la Sociedad, y con la debida aprobación de la Junta Directiva podrá contratar y realizar a nombre de la Sociedad, aún aquellos actos que excedan a la Simple administración. c) Firmar con el Secretario Ejecutivo las actas de todas las reuniones, acuerdos, documentos y diplomas. d) Firmar separadamente o conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago o cheques para la movilización de fondos de la Sociedad. e) Celebrar todo tipo de operación ante las instituciones bancarias, nacionales y extranjeras, firmar cheques y en general movilizar las mismas de acuerdo a los intereses de la sociedad. En aquellas obligaciones y compromisos que superen a la décima parte del patrimonio neto de la Sociedad, así como para abrir, movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios, aceptar donaciones y establecer cargas, se requerirá la firma conjunta del Presidente con el Tesorero.
PARAGRAFO I: En aquellas obligaciones y compromisos que superen a la tercera cuarta parte del patrimonio neto de la Sociedad, o que involucre el enajenamiento de bienes inmuebles, se requerirá la respectiva aprobación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 28: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Representar al presidente en las funciones que este le designe. b) Presidir la Sociedad por ausencia accidental, temporal o definitiva del Presidente. c) Convocar a las reuniones de Junta Directiva y de la Sociedad y elaborar con el presidente el orden del día. d) Firmar con el presidente las actas, acuerdos, diplomas y la correspondencia que lo requiera. e) Actuar en asuntos sugeridos por el Presidente
Artículo 29: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día las actas de las reuniones de Junta Directiva y de todas las reuniones de la Sociedad. b) Llevar una base de datos de los miembros de la Sociedad con indicación de domicilio, fecha de ingreso a la Sociedad, títulos académicos y honoríficos, cargos que haya desempeñado y cualquier otro dato de interés. c) Comprobar el quórum de las reuniones. d) Dar lectura a las actas correspondientes, informar sobre el orden del día, y todos aquellos asuntos que en reuniones de la Sociedad no sean de la competencia de otros funcionarios. e) Mantener al día la correspondencia de la Sociedad e informar sobre ella. e) Conservar debidamente organizado el archivo de la Sociedad.
Artículo 30: Son atribuciones del Tesorero: a) Recabar las cuotas de inscripción y las anuales así como también las extraordinarias y extender los recibos correspondientes. b) Mantener al día los libros de contabilidad de la Sociedad. c) Hacer las erogaciones correspondientes a los gastos de la Sociedad. d) Depositar los fondos de la Sociedad según lo disponga la Junta Directiva. e) Firmar los cheques y órdenes de pago, excepto lo contemplado en el Artículo 4 de estos Estatutos. f) Informar a la Junta Directiva de la insolvencia de los miembros, a fines de aplicar las sanciones previstas en los estatutos. g) Actuar en asuntos requeridos por el Presidente.
Artículo 31: Son atribuciones de los Vocales: a) Deberán ocupar el cargo cuando sea necesario, del Vicepresidente, del Secretario o del Tesorero. Cuando éste reemplazo sea definitivo la Sociedad elegirá un nuevo Vocal en una asamblea ordinaria o extraordinaria convocada al efecto. b) Podrán actuar en asuntos sugeridos por el presidente.
CAPITULO V REUNIONES DE LA SOCIEDAD.
Artículo 32: La Sociedad celebrara 5 clases de reuniones a saber: a)Reuniones ordinarias. b) Reuniones extraordinarias. c) Asambleas ordinarias. d) Asambleas extraordinarias y e) Congresos.
Artículo 33: Las reuniones ordinarias se efectuaran por lo menos una bimestral, la cual se hará con el número de miembros que asistan. En ella se presentaran y discutirán casos clínicos y trabajos científicos, además la Junta Directiva informara de cualquier asunto que considere de interés.
Artículo 34: Las reuniones extraordinarias tendrán las mismas características de las reuniones ordinarias, pero serán convocadas cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
Artículo 35: Asamblea Ordinaria Anual: La Sociedad celebrará una reunión ordinaria anual cuya asistencia será de carácter obligatorio, en la que se presentará el informe general de la Junta Directiva y cualquier tema que no fuera competencia resolver por la Junta Directiva. Para su celebración se requiere la presencia de un número de Miembros Titulares solventes mayor a la mitad del número de estos Miembros. En caso de no haber quórum se dará un lapso de espera de (1) una hora, realizándose entonces con el número de Miembros que asistan.
PARAGRAFO I. La Asamblea Ordinaria Anual podrá realizarse en el marco de las actividades científicas anuales organizadas por la Sociedad.
PARÁGRAFO II: La Asamblea nombrara para un periodo de dos (2) años las siguientes comisiones: a) Comisión de Credenciales, b) Comisión de Bioética y c) Comisión Electoral.
PARÁGRAFO III: La Comisión de Credenciales se encargará de la revisión de las credenciales de los Miembros solicitando afiliación, previamente revisada por la Junta Directiva. Estará conformada por un
(1) Miembro de la Junta Directiva, un (1) Miembro perteneciente a los programas académicos de la especialidad, tres (3) Miembros Titulares elegidos por Asamblea.
PARÁGRAFO IV: La Comisión de Bioética se ocupará de estudiar los asuntos relativos al ejercicio profesional, en los aspectos de atención médica e investigación en humanos y animales. Estará conformada solo por Miembros titulares. Estará formada por un (1) representante de los programas académicos, un (1) Endocrinólogo Pediatra, un (1) titular con responsabilidad de investigador clínico en una universidad y un (1) representante de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO V: Comisión Electoral, estará integrada por tres (3) Miembros Titulares solventes que fungirán como Principales y dos (2) suplentes, todos ellos serán nombrados por la Asamblea.
Artículo 36: Las Asambleas extraordinarias se convocarán con al menos siete (7) días de anticipación, anunciando el objeto de la convocatoria. El quórum para estas reuniones será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los Miembros Titulares de la sede. En caso de no haber quórum se procederá a una nueva convocatoria en un mínimo de 24 horas (se dará un plazo de espera de 1 hora), realizándose entonces con el número de Miembros que asistan. En caso de urgencia manifiesta, estimada por totalidad de los Miembros de la Junta Directiva, la convocatoria podrá hacerse con sólo veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
PARÁGRAFO I: En estas reuniones solo tendrán derecho a voto los Miembros Titulares solventes de la Sociedad y que no tengan asuntos pendientes desde el punto de vista deontológico.
PARÁGRAFO II: En caso que las circunstancias lo exijan se permitirá la consulta y votación electrónica, siendo determinados los lapsos de respuesta por la Junta Directiva.
Artículo 37: Congresos: Se realizará un Congreso Anual organizado por la Sociedad, pudiendo haber invitados especiales extranjeros. Se regirá por un programa especial elaborado por el Comité Organizador designado por la Junta Directiva de la Sociedad.
LOS CAPÍTULOS
CAPITULO VI
Artículo 38: La Sociedad podrá constituir capítulos en aquellos sitios en donde exista el número mínimo de Miembros Titulares según lo estipulado en el Reglamento. Su dirección y administración serán reguladas por el Reglamento de esta Sociedad.
Artículo 39: Los capítulos se encuentran bajo la jurisdicción de estos Estatutos, de las disposiciones de la Junta Directiva de la Sociedad y sus Asambleas y Reglamentos.
Artículo 40: La dirección y administración de los capítulos estará a cargo de la Junta Directiva Capitular elegida cada dos (2) años por los miembros que integren el Capítulo, requiriendo de la aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad. Las atribuciones de la Junta Directiva Capitular estarán estipuladas en el reglamento de la Sociedad.
Artículo 41: Son atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos: a) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración del Capítulo y convocar reuniones por lo menos una vez al mes. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva de la Sociedad, de sus reuniones y de sus Congresos Nacionales. c) Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas. d) Establecer el intercambio científico con la sede de la Sociedad y otros Capítulos. e) Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha del Capítulo.
- F) Organizar conferencias y otros actos culturales acordes con los objetivos de la g) Recomendar la promoción de bibliotecas, laboratorios, y otros centros de investigación requeridos para las necesidades del capítulo. h) Resolver de carácter provisional cualquier asunto urgente que no éste especificado en los Estatutos y Reglamentos y dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Sociedad. h) Colaborar con el Tesorero de la Sociedad en la recaudación de las cuotas pagaderas por los Miembros del Capítulo a la Sociedad. i) Presentar a la Junta Directiva de la Sociedad informes parciales cada seis (6) meses y un informe general al término de su gestión contentivo de los logros alcanzados en los procesos implantados para la consecución de los objetivos de la sociedad.
CAPITULO VII
REVISTA VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO
Artículo 42: El principal órgano oficial de divulgación científica de la Sociedad será su revista, la cual se denomina “Revista Venezolana de Endocrinología y Metabolismo».
Artículo 43: La Dirección y Administración de la Revista estarán a cargo de un Comité Editor, con el cual colaborará un Comité Consultivo y un Comité de Apoyo.
Artículo 44: La Revista publicará material de carácter científico que se ajuste a los fines de la Sociedad y se regirá por el Reglamento respectivo. El material será escogido por el Comité Editor.
Artículo 45: La publicación de la Revista tendrá lugar por lo menos dos veces al año.
Artículo 46: El Director del Comité Editor deberá presentar un informe anual a la Asamblea de la Sociedad.
Artículo 47: La Sociedad podrá tener otros órganos de divulgación, de acuerdo a sus necesidades
CAPITULO VIII
FONDO DE INVESTIGACION EN METABOLISMO Y ENDOCRINOLOGIA
Artículo 48: El Fondo de Investigación en Metabolismo y Endocrinología (FIME) está destinado exclusivamente para contribuir con el financiamiento de trabajos de investigación de los miembros pertenecientes a la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (SVEM) y de los residentes de un Postgrado de Endocrinología cuyo trabajo esté tutorado por un miembro titular de la SVEM.
Artículo 49: El presupuesto del FIME corresponderá al 10% de la ganancia obtenida por la SVEM en el Congreso Anual y será asignado en el primer trimestre del año correspondiente. El FIME podrá recibir donaciones de empresas e instituciones interesadas en el desarrollo de la investigación en Endocrinología y Metabolismo.
Artículo 50: La administración del FIME dependerá directamente de la Junta Directiva de la SVEM, quien contará con un Comité Asesor del FIME, y su funcionamiento seguirá los lineamientos de su reglamento.
Artículo 51: El Comité Asesor del FIME será nombrado por la Asamblea Ordinaria de la SVEM, por sugerencia de la Junta Directiva. Estará conformado por 3 personas, un miembro de la Junta Directiva de la SVEM y dos investigadores miembros titulares de la SVEM.
CAPITULO IX CUOTAS REGLAMENTARIAS
Artículo 52: Los miembros contribuirán al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de las cuotas de admisión, las anuales y las extraordinarias que dispusiese la Asamblea.
Artículo 53: Por sugerencia de la Junta Directiva la Asamblea podrá fijar o modificar el monto de las cuotas de admisión, las anuales y las extraordinarias.
Artículo 54: Los Miembros deberán abonar al ingresar a la Sociedad la cuota de admisión estipulada en la Asamblea.
Artículo 55: Cuota Anual: Los Miembros deberán abonar anualmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero, la cuota anual establecida.
Artículo 56: Los Miembros Correspondientes y los Honorarios están exhimidos del pago de las cuotas de admisión, ordinaria y extraordinaria.
Artículo 57: En caso de falta de pago por un año de las deudas cuotas reglamentaras con la Sociedad de cualquiera de sus miembros, el Tesorero agotará todos los recursos usuales para que el pago sea efectuado; si transcurren dos (2) años la Junta Directiva resolverá la suspensión del Miembro de la membresía, a menos que justifique su incumplimiento ante la Junta Directiva.
Artículo 58: Cuando un Miembro incurso en irregularidad establecida en el artículo anterior, deseare incorporarse de nuevo como Miembro de la Sociedad y la Junta Directiva lo autorice, deberá pagar antes la deuda pendiente.
CAPITULO X
DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 59: El patrimonio de la Sociedad es autónomo e independiente de los haberes y patrimonios de los miembros. Estos últimos no pueden obligar, sino de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos. Los bienes y recursos de la Sociedad están constituidos por: a) Cuotas de los Miembros. b)Las donaciones o subvenciones otorgadas por las entidades oficiales oparticulares. c) Por los valores de cualquier clase que ingresen al patrimonio de la Sociedad por compra, legado o donación. d) Por la renta producida por los bienes o
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Artículo 60: Las infracciones a los estatutos serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en su articulado.
Artículo 61: Las penas o sanciones que se puedan aplicar por violación de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y las normas de Deontología Médica u otras son las siguientes: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Amonestación pública en Asamblea d) Exclusión de honores y privilegios otorgados por la Sociedad e) Expulsión temporal o definitiva de la Sociedad f) Promoción de la suspensión de la práctica profesional de acuerdo con la ley del ejercicio de la medicina. Las tres primeras pueden ser aplicadas directamente por la Junta Directiva y las tres últimas, solo serán ejecutadas por instrucciones de una Asamblea ordinaria o extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 62: La aplicación de cualquiera de las sanciones establecidas en este Capítulo, serán sustanciadas de acuerdo al procedimiento previo que se establece a continuación:
PRIMERO: Cuando la Junta Directiva considere que alguno de los Miembros ha incurrido en faltas que ameriten la aplicación de alguna sanción, se lo comunicarán por acto escrito, informándole sobre la conducta que motivó la instrucción del procedimiento sancionatorio, y sobre la sanción que le será impuesta.
SEGUNDO: El Miembro objeto de sanción, dentro del plazo de quince
(15) días contados a partir de su notificación, podrá exponer, por escrito dirigido a la Junta Directiva, las razones que lo exculpan de la aplicación de la sanción.
TERCERO: Dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva haya recibido el escrito de descargos a que se refiere en ordinal anterior, ésta decidirá si aplica la sanción. Dicha decisión será notificada por escrito al Miembro involucrado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso de que la sanción a aplicar sea una de las establecidas en los literales “d”, “e” ó “f”, la Junta Directiva iniciará el procedimiento previa consulta y aprobación de la Asamblea.
Si la Asamblea aprobare la sustanciación del procedimiento sancionatorio, la Junta Directiva, una vez cumplidos los procedimientos determinados en los numerales Primero y Segundo de este artículo, lo llevará a consideración de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, para que Dicha Asamblea resuelva sobre la aplicación de la sanción.
Artículo 63: En todo caso las infracciones en que incurran los miembros respecto a los Estatutos y Reglamentos y otros no considerados en ellos,
deben ser estudiadas por la Junta Directiva y con las consultas requeridas al aplicar las medidas que crea convenientes.
CAPITULO XII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 64: Para las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo se procederá de la siguiente manera: a) El proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la Sociedad se efectuará cada dos
(2) años en la Asamblea Ordinaria que se realizará en el marco del Congreso Nacional de la Sociedad. b) El proceso electoral será organizado, dirigido y supervisado por la Comisión Electoral que llevará a cabo los actos de inscripción de planchas, revisión de credenciales, aceptación de planchas, proceso de votación, incluyendo el escrutinio, proclamación y juramentación de la Directiva electa. c) La postulación para los Miembros aspirantes a la Junta Directiva se hará por el método de plancha, donde se señalarán los nombres de los aspirantes con sus cargos correspondientes: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.
Artículo 65: Para la inscripción y aceptación de las planchas aspirantes, se deben llenar los siguientes requisitos: a) Se debe presentar la Solicitud de inscripción por duplicado ante la Comisión Electoral, donde consten los nombres, cargos y firmas como constancia de aceptación de los postulados. b) Se debe presentar carta de postulación de la plancha aspirante avalada con un mínimo de quince (15) firmas de Miembros Titulares solventes con copia de la cédula de identidad de cada uno de ellos.
Artículo 66: El periodo de inscripción de las planchas será el comprendido entre los noventa (90) y quince (15) días antes de la fecha de votación.
Artículo 67: Al momento de la inscripción de las planchas se le asignará un número de identificación comenzando por el número uno (1) y así sucesivamente de acuerdo al orden de inscripción, a partir de ese momento, si la plancha cumple con todos los requisitos y es aceptada, puede iniciar su campaña electoral, propaganda, difusión y proselitismo hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de votación.
Artículo 68: La Junta Directiva en ejercicio proporcionará a los candidatos presidenciales de cada plancha formalmente presentada, un directorio de la Sociedad e indicará la solvencia o falta de ella de los Miembros Titulares. No se proporcionará el estado de cuenta exacta de los Miembros en referencia.
Artículo 69: El día de las votaciones corresponderá al día fijado por la Junta Directiva, para la Asamblea Ordinaria y será en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30pm. Sin embargo, permanecerán abiertas mientras haya en el recinto miembros por depositar su voto.
Artículo 70: Para el proceso de votación la comisión electoral dispondrá de: 1.- Listado de Miembros con derecho a voto de acuerdo al estatuto. 2.- Boleta de votación que contiene los nombres de los integrantes de la plancha aspirante con su número asignado por la comisión electoral de acuerdo al reglamento 3.- Urnas para depositar los votos 4.- Libro de actas
Artículo 71: La votación será directa y secreta por plancha y de acuerdo al número asignado.
Artículo 72: Para el inicio de las votaciones en la hora señalada se procederá a enseñar y cerrar la urna correspondiente delante de testigos, firmando el acta correspondiente conjuntamente con la Comisión Electoral. Las planchas participantes podrán designar testigos para que observen el proceso electoral hasta el final.
Artículo 73: Concluido el proceso de votaciones se procederá a la apertura de la urna y conteo de los votos y escrutinio respectivo en forma privada, declarándose ganadora la plancha que obtenga mayor número de votos, procediéndose de inmediato a realizar un acta de escrutinio y totalización la cual firmarán los miembros de la Comisión Electoral, representantes de las planchas participantes y testigos.
Artículo 74: A los efectos de los escrutinios: a) Se considerarán votos válidos los enmarcados en una sola casilla correspondiente al número y la plancha elegida. b) Se consideran votos nulos:
1.- Los votos en blanco
2.- Los votos con marcas en más de una casilla
3.- Los votos con marcas o escritos diferentes a los sugeridos
Artículo 75: La Comisión Electoral procederá a informar oficialmente a la Asamblea los resultados de las elecciones y de inmediato proclamará y juramentará a los miembros integrantes de la plancha ganadora como nueva Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
Artículo 76: Posterior a la juramentación referida en el artículo anterior, se procederá a la ratificación o elección por la asamblea de las nuevas Comisiones, a saber, de Credenciales, de Bioética y Electoral, por el periodo correspondiente.
Artículo 77: La instalación de la nueva Junta Directiva se hará formalmente en reunión especial fijada por la Junta Directiva entrante.
Artículo 78: Solo tendrán derecho a voto los Miembros Titulares y solventes. La Junta Directiva tomará las medidas necesarias para que los miembros titulares que así lo desean puedan solventarse el mismo día de la votación.
CAPITULO XIII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 79: Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte cuando así lo decida una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por la Junta Directiva o por la solicitud de un número de miembros equivalente a la mitad de los Miembros Titulares solventes de la Sociedad.
PARAGRAFO ÚNICO: Para los efectos del quórum los Miembros Fundadores se contaran como Miembros Titulares.
Artículo 80: Todo lo no previsto en estos Estatutos será decidido por una Asamblea (ordinaria o extraordinaria).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Junta Directiva actual en funciones mantendrá sus cargos bajo la posición de Presidente, Secretario Ejecutivo, Secretario de Actas y Correspondencias, Tesorero y vocales para los cuales fueron elegidos. En el que el Secretario Ejecutivo haría las veces de Vicepresidente. En las próximas y sucesivas elecciones de Junta Directiva los cargos a elegir se regirán según los presentes estatutos.
Los Presentes Estatutos y Reglamentos quedaron reformados según lo acordado por la asamblea Extraordinaria celebrada el 30/01/2015 Firman los Miembros presentes esta acta en señal de conformidad: Seguidamente la asamblea autorizó a la ciudadana LAURA ROSSI de DIMAS, quien es Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.808.534, para que certifique y protocolice la presente acta ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital..No habiendo más nada que tratar se suspendió la sesión siendo las 9 .15 p.m. Y yo, LAURA ROSSI de DIMAS, titular de la cédula de identidad N°3.808.534 suficientemente autorizada por la Asamblea, certifico que el acta que antecede es copia fiel de la original existente en el libro d actas de mi representada.- Caracas, (fdo.) Tulio Lopez 3.183.471, (fdo.) Tanit Huerfano 11.990524;(fdo.) Elizabeth G de Bustos
3.016.537 (fdo.) Imperia Brajkovich 4.085.009; (fdo.)Ingrid Yepez 5.978.663; (fdo.) Nancy Salaverria de Sanz 3.231.743; (fdo.) Joalice
Villalobos 8.508.731; (fdo.) Mariela Paoli 5.202.479; (fdo.)Mariela Sanchez 9.230.700; (fdo.)Daniel Marante 3.006.508; (fdo.) Jose L Cevallos 1.894.414; (fdo.) Claudio Urosa 3.177.121: (fdo.) Maria del Valle Ortiz 6.917.550.